REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 2259
I.- Consta en las actas que:
Con fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil once (2011), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos SILVIA PATRICIA BRACHO TORRES y AUDRIK JOSÉ SEMPRUN GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.18.494.392 y 17.951.287, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho SAGRARIO J. NAVA CALDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.830, y de este domicilio.
Mediante escrito de fecha siete (07) de febrero del año dos mil doce (2012), los ciudadanos SILVIA PATRICIA BRACHO TORRES y AUDRIK JOSÉ SEMPRUN, antes identificados, asistidos por la profesional del derecho SAGRARIO NAVA CALDERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.830; solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Cumplida como fue la tramitación ordenada en la parte in fine del artículo 185 y de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil; y por cuanto consta en actas, que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos SILVIA PATRICIA BRACHO TORRES y AUDRIK JOSÉ SEMPRUN antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que según ambas partes haya operado entre ellos reconciliación alguna; en consecuencia concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS SILVIA PATRICIA BRACHO TORRES y AUDRIK JOSÉ SEMPRUN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de agosto del año dos mil nueve ( 2009), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el No.262. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y que no existen bienes que repartir.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia, 152° de la Federación y 13° de la Revolución Bolivariana de Venezuela.
El Juez,


Mgs.William Coronado González


La Secretaria

Abg. Carolina Valbuena


En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, en el expediente signado con el N° 2259, quedando anotada bajo el No.40-2012



La Secretaria,

Abg. Carolina Valbuena





WCG/mef