S-4496 SENT: No.056-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITANTES: AURA CUBILLAN HERNANDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
DECISION: HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO
Por cuanto en fecha 26 de Enero del año 2012, se le dio entrada a la solicitud de Oferta Real de Pago propuesta por la ciudadana AURA CUBILLAN HERNANDEZ, venezolana, portadora de la cédula de Identidad No.4.516.386, asistida en ese acto por las abogadas en ejercicio NAILA ANDRADE y YENISSE JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.463 y 126.846, respectivamente, todas con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. De conformidad con lo previsto en el artículo 819 y siguiente del Código Procedimiento Civil y el artículo 1306 del Código Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Mediante diligencia suscrita por la abogada en ejercicio YENISSE JIMENEZ CUBILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.846, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana AURA CUBILLAN HERNANDEZ, quien expuso: “ desisto del presente procedimiento de Oferta Real de pago y de deposito y solicito sea cerrado el expediente y el archivo judicial”.
Este Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la abogada de la parte solicitante de estas actuaciones, en consecuencia da por consumado este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento acordando su homologación dándole el carácter de cosa juzgada ordenando el archivo del presente expediente. Asimismo, se ordena devolver por secretaria los documentos originales que se encuentran agregados a la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca, en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil en alusión al artículo 263 eiusdem
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente… (Resaltado del autor)

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento de la acción y del procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Consumado el acto procesal del desistimiento, en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesto por la ciudadana AURA CUBILLAN HERNANDEZ, identificada en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
Asimismo, se ordena devolver por secretaría los documentos originales que se encuentran agregados a la presente solicitud, previa certificación en actas de los mismos.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día nueve (09) de Febrero de dos mil doce (2012). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m) se dicto el fallo que antecede bajo el No. 056-12.
EL SECRETARIO