Exp No.7780 Sent. 058-12

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, nueve (09) de febrero del año 2012
201° y 152°
Visto lo ordenado en auto de fecha 07-02-2012, y en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 02-04-09, donde se le aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo no es contraria a derecho, las buenas costumbres o el orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho la Abogada en ejercicio YULIBETH MARIANNY ATENCIO OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 132.808, en su condición de ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN de la Asociación Civil CENTRO ALTERNATIVO DE DESARROLLO INTEGRAL (CENADI), inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Enero de 2003, bajo el No 19, Protocolo 1°, Tomo 4°. Para demandar a la ciudadana DEICY ISABEL PAYARES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.839.123, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, como deudora principal y al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS URDANETA MARQUEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.718.532, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su carácter de avalista, para que paguen la cantidad de: 1) VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.465,39) que es la cantidad adeudada por la parte demandada a favor de la parte demandante, que comprende 2) La cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERI CÉNTIMOS (Bs. 3.810,oo), por concepto de intereses causados, más los costos, gastos y Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal. Estimando la demanda en la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 29.275,39), equivalente a la cantidad de (335) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda dos (2) letras de cambio las cuales corren inserta al folio (02) de este expediente, con fecha de emisión la primera de 30-07-2010, por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.150,28), y la segunda con fecha de emisión 05-11-2009, por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 11.315,11) para ser pagadas ambas en fecha 20-01-2011. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requeridos en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite. En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación de la ciudadana DEICY ISABEL PAYAREZ, identificada en actas, como deudor principal y al ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS URDANETA MARQUEZ, ya identificado, como avalista, apercibidos de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del último de los demandados para que paguen la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 25.465,39), más las cantidades siguientes: a) la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( Bs.1.343,99) por concepto de intereses moratorios más los que se sigan venciendo, hasta la fecha del pago final; b) La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 7.318,84) por concepto de Honorarios Profesionales y c) la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.463,76) por concepto Costas Procesales, Alcanzando la cantidad a intimar la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.591,98). Se apercibe a los demandados que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a los demandados que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada y déjese en el archivo de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día nueve (09) de febrero del año dos mil doce. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADAROMERO
Siendo las once de la mañana, (11:00 a.m). Se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 058-12.

EL SECRETARIO