S-4505-12 SENT-041-12



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, dos (02) de febrero del año 2012
201° y 152°

Recibido del Órgano Distribuidor la presente solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal constante de trece (13) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que presentan los ciudadanos MANUEL GONZALEZ SANTAMARIA y MELIDA OLIVA BERMUDEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.437.378 y V-4.760.129, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.021, todo con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia; donde expusieron que mediante sentencia de fecha 03 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ejecutada el día 17 de junio de ese mismo año, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía
Por ello, los solicitantes ciudadanos MANUEL GONZALEZ SANTAMARIA y MELIDA OLIVA BERMUDEZ FLORES, que de mutuo acuerdo convinieron en liquidar la comunidad conyugal habida durante la unión matrimonial de la manera siguiente:

“…1.-Un bien mueble conformado por un vehículo cuyas características son: marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Año 2000, Color Rojo, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, serial de Carrocería 8Y4G248S5Y1203216, Serial del Motor 6 CIL, Uso PARTICULAR, Placa del Vehículo KAP34B. Adquirido por MANUEL GONZALEZ SANTAMARIA, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, No. 24442736, de fecha 28 de Julio de 2006, ambos de común acuerdo estiman el valor de este bien en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); 2.- Un (1) inmueble formado por una casa-Quinta, distinguida con el No. 43-67, y su parcela de terreno propio, distinguido con el No. 10 del lote 14, Zona B ubicada en la calle 172 de la Urbanización Coromoto, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hoy Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la casa quinta consta de porche, sala comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, tres baños, estudio, garaje, la referida parcela de terreno posee una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (Bs. 480 Mts) comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide Quince Metros (15Mts) con Avenida 12, hoy calle 172 de la actual nomenclatura municipal; SUR: Mide Quince Metros (15Mts), linda con la Parcela No. 19; ESTE: Mide Treinta y dos Metros (32 Mts), linda con la PARCELA No. 11 y OESTE: Mide Treinta y dos Metros (32 Mts), linda con la Parcela No. 09 del lote 14 de la misma Urbanización. Adquirido por documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dieciocho (18) de Febrero de 1997, bajo el No. 32, Tomo 12, Protocolo 1°, por MANUEL GONZALEZ SANTAMARIA y MELIDA OLIVA BERMUDEZ FLORES, ambos de común acuerdo estiman el valor de este bien en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); 3.- Un (1) inmueble formado por una Casa-Quinta y el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la calle Principal, signada con el No. S/N, con todas adherencias, mejoras y pertenencias, ubicada en el sitio denominado “Santa Bárbara” o “El Empedrado”, en El Caserío Quevedo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rita del Municipio Escuque del Estado Trujillo, el referido lote de terreno posee una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE QUE ES UN COSTADO: En una medida de Diecisiete Metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts) con terreno que fueron de Juan Pedro Contreras de Soler; SUR QUE ES OTRO COSTADO: En una medida igual a la anterior con terrenos que son propiedad de Romercys del valle Soler Contreras; POR EL ESTE: En una medida de Cuarenta y seis Metros con cuarenta centímetros (46,40Mts), con terrenos que son propiedad de Romercys del Valle Soler Contreras y divide carretera interna del terreno en general y POR EL OESTE: En una medida Cincuenta y tres Metros con ochenta centímetros (53,80 Mts), con terreno que fueron de Antonio Viloria, hoy de Juan Simona. Adquirido el lote de terreno por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, el día Diecinueve (19) de Enero de 2005, bajo el No. 30, Tomo 1, Protocolo 1° y las bienhechurias construidas sobre dicho lote de terreno por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, el día Diecinueve (19) de Enero de 2004, bajo el o. 24, Tomo 1, Protocolo 1°, por los cónyuges MANUEL GONZALEZ SANTAMARIA y MELIDA OLIVA BERMUDEZ FLORES. Ambos de común acuerdo estiman el valor de este bien en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo); 4.- Las prestaciones sociales, utilidades, bono, vacacionales primas y cualquier otro concepto laboral que en ocasión a la relación de trabajo que une a la ciudadana MELIDA OLIVA BERMUDEZ FLORES, con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde desempeña el cargo de Docente IV, y que corresponde al periodo de vigencia de la comunidad conyugal; 5.- El Menaje o mobiliario existente dentro del inmueble constituido por una Casa-Quinta distinguida con el No. 43-67, con todas adherencias, mejoras y pertenencias y su parcela de terreno propio, distinguida con el No. 10 del lote 14, Zona B, ubicada en la calle 172 de la Urbanización Coromoto, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hoy Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ambos de común acuerdo estiman el valor de este bien en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) y 6.- El Menaje o mobiliario existente dentro del inmueble constituido por una Casa-Quinta, ubicada en la calle Principal, signada con el No. S/N, con todas adherencias, mejoras y pertenencias, ubicada en el sitio denominado “Santa Bárbara” o "El Empedrado”, en El Caserío Quevedo, jurisdicción de la Parroquia Santa Rita del Municipio Escuque del Estado Trujillo, ambos de común acuerdo estiman el valor de este bien en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). PASIVOS. No existen pasivos en la comunidad. SEGUNDA: ADJUDICACIONES: Los referidos activos hemos decididos liquidarlos así: 1.- Los activos señalados en los numerales 1.-, 3.- y 6.- de la cláusula primera se le adjudica en plena propiedad, esto es el CIEN POR CIENTO (100%) a MANUEL GONZALEZ SANTAMARIA, renunciado y cediendo la ciudadana MEDLIDA OLIVA BERMUDEZ FLORES a su favor, al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por ley le corresponde sobre los bienes adjudicados. 2.-) Los activos señalados en los numerales 2.-, 4.- y 5.- de la cláusula primera se le adjudica en plena propiedad, esto es, el CIEN POR CIENTO (100%) a MELIDA OLIVA BERMUDEZ FLORES, renunciando y cediendo el ciudadano MANUEL GONZALEZ SANTAMARIA, a su favor, al CICNUENTA POR CIENTO (50%) que por ley le corresponde sobre los bienes adjudicados…”

El Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos MANUEL GONZALEZ SANTAMARIA y MELIDA OLIVA BERMUDEZ FLORES, antes identificados, que el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando Con Lugar la Solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos.-
Con relación al patrimonio de la Comunidad Conyugal, que es objeto de partición el se encuentra conformado por los siguientes bienes muebles e inmuebles: un (1) vehículo cuyas características son: marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Año 2000, color Rojo, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, serial de Carrocería 8Y4G248S5Y1203216, Serial del Motor 6 CIL, Uso PARTICULAR, Placa del Vehículo KAP34B. Adquirido por MANUEL GONZALEZ SANTAMARIA, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehiculo expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, No. 24442736, de fecha 28 de Julio de 2006, ambos de común acuerdo estiman el valor de este bien en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo). Con relación a Un (1) inmueble formado por una Casa-Quinta y el lote de terreno donde se encuentra construida, ubicada en la calle Principal, signada con el No. S/N, con todas adherencias, mejoras y pertenencias, ubicada en el sitio denominado “Santa Bárbara” o “El Empedrado”, en El Caserío Quevedo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rita del Municipio Escuque del Estado Trujillo, el referido lote de terreno posee una superficie de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts2) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE QUE ES UN COSTADO: En una medida de Diecisiete Metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts) con terreno que fueron de Juan Pedro Contreras de Soler; SUR QUE ES OTRO COSTADO: En una medida igual a la anterior con terrenos que son propiedad de Romercys del valle Soler Contreras; POR EL ESTE: En una medida de Cuarenta y seis Metros con cuarenta centímetros (46,40 con terrenos que son propiedad de Romercys del valle Soler Contreras y divide carretera interna del terreno en general y POR EL OESTE: En una medida Cincuenta y tres Metros con ochenta centímetros (53,80 Mts), con terreno que fueron de Antonio Viloria, hoy de Juan Simona. Adquirido el lote de terreno por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, el día Diecinueve (19) de Enero de 2005, bajo el No. 30, Tomo 1, Protocolo 1° y las bienhechurias construidas sobre dicho lote de terreno por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, el día Diecinueve (19) de Enero de 2004, bajo el o. 24, Tomo 1, Protocolo 1°, por los cónyuges MANUEL GONZALEZ SANTAMARIA y MELIDA OLIVA BERMUDEZ FLORES. Ambos de común acuerdo estiman el valor de este bien en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Con relación al Menaje o mobiliario existente dentro del inmueble constituido por una Casa-Quinta, ubicada en la calle Principal, signada con el No. S/N, con todas adherencias, mejoras y pertenencias, ubicada en el sitio denominado “Santa Bárbara” o "El Empedrado”, en El Caserío Quevedo, jurisdicción de la Parroquia Santa Rita del Municipio Escuque del Estado Trujillo, ambos de común acuerdo estiman el valor de este bien en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo). se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto al ciudadano MANUEL GONZALEZ SANTAMARIA, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre los citados bienes muebles e inmueble Igualmente Un (1) inmueble formado por una casa-Quinta, distinguida con el No. 43-67, y su parcela de terreno propio, distinguido con el No. 10 del lote 14, Zona B ubicada en la calle 172 de la Urbanización Coromoto, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hoy Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la casa quinta consta de porche, sala comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones, tres baños, estudio, garaje, la referida parcela de terreno posee una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (Bs. 480 Mts) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide Quince Metros (15Mts) con Avenida 12, hoy calle 172 de la actual nomenclatura municipal; SUR: Mide Quince Metros (15Mts), linda con la Parcela No. 19; ESTE: Mide Treinta y dos Metros (32 Mts), linda con la PARCELA No. 11 y OESTE: Mide Treinta y dos Metros (32 Mts), linda con la Parcela No. 09 del lote 14 de la misma Urbanización. Adquirido por documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dieciocho (18) de Febrero de 1997, bajo el No. 32, Tomo 12, Protocolo 1°.Asimismo, con relación a las prestaciones sociales, utilidades, bono, vacacionales primas y cualquier otro concepto laboral que en ocasión a la relación de trabajo que une a la ciudadana MELIDA OLIVA BERMUDEZ FLORES, con eL Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde desempeña el cargo de Docente IV, y que corresponde al periodo de vigencia de la comunidad conyugal;. Seguidamente, con relación El Menaje o mobiliario existente dentro del inmueble constituido por una Casa-Quinta distinguida con el No. 43-67, con todas adherencias, mejoras y pertenencias y su parcela de terreno propio, distinguida con el No. 10 del lote 14, zona B, ubicada en la calle 172 de la Urbanización Coromoto, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, hoy Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ambos de común acuerdo estiman el valor de este bien en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) se le adjudicó de plena propiedad individual en este acto a la ciudadana MELIDA OLIVA BERMUDEZ FLORES, todos los derechos de propiedad dominio y posesión que posee sobre el citado inmuebles, bienes muebles y prestaciones sociales, utilidades, bonos vacacionales primas y cualquier otro concepto laboral que le corresponde como trabajadora al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación donde desempeña el cargo de docente.
Así las cosas, observa esta Sentenciadora que la partición amistosa realizada entre los ciudadanos MANUEL GONZALEZ SANTAMARIA y MELIDA OLIVA BERMUDEZ FLORES, no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, encontrándose así llenos los extremos previstos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se da por consumado el acto, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, quedando los bienes inmuebles descritos en las actas en plena y exclusiva propiedad del adjudicatario. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos MANUEL GONZALEZ SANTAMARIA y MELIDA OLIVA BERMUDEZ FLORES, antes identificados.
Asimismo, se ordena expedir por secretaría copia certificada de la sentencia de homologación y del escrito de solicitud.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir por secretaría copia certificada mecanografiada del escrito de solicitud y de la sentencia de homologación.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil doce (2012) Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,

Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y público este fallo bajo el No. 041-12.
EL SECRETARIO,