REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos NEURO FILINTO GALBAN FERNÁNDEZ y YILDA CECILIA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.693. y 2.870.741 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos NEURO FILINTO GALBAN FERNÁNDEZ y YILDA CECILIA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.693. y 2.870.741 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el primero asistido por la abogada en ejercicio ROSA PEDRAJA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.742.197, e inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 20.162, de este domicilio, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Un inmueble constituido por una casa-quinta, signada con el No. 71A-126 y su terreno propio, con una superficie de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 mts2), situado en la calle 82ª de la Urbanización Las Lomas, en Jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: Norte: linda con parte de la pardela No. 354 y parte de la parcela No. 355; Sur: con calle 82A; Este: con parcela No. 370; y Oeste: con parcela No. 372, y les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, de fecha 20-07-1.974, anotado bajo el No. 4, folios 7al 12, Tomo 4°, el cual acuerdan en estipular un valor de ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 140.000,00).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la liquidación y partición de los bienes identificados, en los términos siguientes: 1) Con relación al inmueble constituido por una casa-quinta, signada con el No. 71A-126 y su terreno propio, con una superficie de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 mts2), situado en la calle 82ª de la Urbanización Las Lomas, en Jurisdicción del antes Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: Norte: linda con parte de la pardela No. 354 y parte de la parcela No. 355; Sur: con calle 82A; Este: con parcela No. 370; y Oeste: con parcela No. 372, el ciudadano NEURO FILINTO GALBAN FERNÁNDEZ cede todos los derechos que le corresponden sobre el referido inmueble a la ciudadana YILDA CECILIA PADRON, adjudicándole a ésta, plena propiedad, dominio y posesión.
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos NEURO FILINTO GALBAN FERNÁNDEZ y YILDA CECILIA PADRON, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 14-12-1.968, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos NEURO FILINTO GALBAN FERNÁNDEZ y YILDA CECILIA PADRON.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.