REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 09 de febrero de 2.012
201° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparecen la ciudadana CARMEN LUCIA DUARTE DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.762.245, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio KARINA LUCIA SALAS DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.040, de este mismo domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos KATHERINE DEL CARMEN SALAS DUARTE, KARINA LUCIA SALAS DUARTE, KELVIS MARTIN SALAS DUARTE y KELLYMAR DEL CARMEN SALAS DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.878.788, 15.623.405, 16.457.247 y 18.662.729 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante MARTÍN SEGUNDO SALAS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.042.534 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 22-12-2.011; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano MARTÍN SEGUNDO SALAS NAVA, signada con el No. 1552, de fecha 23-12-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia simple del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 23-01-2.012; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CARMEN LUCIA DUARTE SALAS y MARTÍN SEGUNDO SALAS NAVA, signada con el No. 14, de fecha 27-12-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN SALAS DUARTE, signada con el No. 1290, de fecha 06-02-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KARINA LUISA SALAS DUARTE, signada con el No. 1383, de fecha 02-02-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano KELVIS MARTIN SALAS DUARTE, signada con el No. 913, de fecha 02-02-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 7) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana KELLYMAR DEL CARMEN SALAS DUARTE, signada con el No. 973, de fecha 02-02-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; y 8) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos CARMEN LUCIA DUARTE SALAS, MARTÍN SEGUNDO SALAS NAVA, KATHERINE DEL CARMEN SALAS DUARTE, KARINA LUCIA SALAS DUARTE, KELVIS MARTIN SALAS DUARTE y KELLYMAR DEL CARMEN SALAS DUARTE, así como copia fotostática simple de los Registros de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos CARMEN LUCIA DUARTE SALAS, KATHERINE DEL CARMEN SALAS DUARTE, KARINA LUCIA SALAS DUARTE, KELVIS MARTIN SALAS DUARTE y KELLYMAR DEL CARMEN SALAS DUARTE. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN LUCIA DUARTE SALAS, KATHERINE DEL CARMEN SALAS DUARTE, KARINA LUCIA SALAS DUARTE, KELVIS MARTIN SALAS DUARTE y KELLYMAR DEL CARMEN SALAS DUARTE como Únicos y Universales Herederos del causante MARTÍN SEGUNDO SALAS NAVA. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.

GHE/jlgp.