REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE de la COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos HECTOR AQUILES HERRERA RÍOS y ROSA AURA MOLINA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 7.713.271 y 5.842.140 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS GERARDO VARGAS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.136, de igual domicilio; comparecen al tribunal, y ambas partes solicitan la Partición y Liquidación Amigable de la Comunidad Conyugal sobre los bienes muebles e inmuebles que forjaron durante la vigencia del matrimonio, que a continuación se identifican: Primero: El inmueble constituido por una (1) casa de habitación familiar, situada en el Barrio Dr. José Gregorio Hernández, calle 107, sin número en la fecha de otorgamiento del documento, actualmente con la nomenclatura 107-81, en Jurisdicción del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy Parroquia Cacique Mara del estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: Dieciséis metros (16,00 Mts), linda con propiedad que es o fue de Manuel Salas, Sur: Dieciséis metros (16,00 Mts), linda con su frente calle 107; Este: Catorce metros (14.00 Mts), linda con propiedad que es o fue de Mireya Salas y Oeste: Catorce metros (14.00 Mts), linda con propiedad que es o fue de Alicia Romero y Regulo Moran, edificada sobre un terreno que decía ser ejido, el cual le pertenece al ciudadano Héctor Aquiles Herrera Ríos, a tenor de documento Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 01 de octubre del año 1987, anotado bajo en No.103, tomo 74, valorado en la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.100.000,oo); Segundo: Las prestaciones sociales o cualquier cantidad que le corresponden al ciudadano Héctor Aquiles Herrera Ríos, como trabajador obrero al servicio de la Universidad del Zulia.
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la partición de los identificados bienes, en los términos siguientes: Con relación al bien indicado en el numeral 1 del inventario, ambas partes, de mutuo acuerdo han convenido adjudicar en plena propiedad a la ciudadana ROSA AURA MOLINA SALAS, quien quedará en plena propiedad del mismo. En relación a las prestaciones sociales señaladas en el numeral 2, ambas partes, de mutuo acuerdo han convenido en adjudicarlas en plana propiedad al ciudadano HÉCTOR AQUILES HERRERA RÍOS, que hasta la fecha tiene un equivalente aproximado de Setenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs.F. 71.245.39). Asimismo, manifestaron que no existen otros bienes apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, han acordado que con la presente solicitud quedan legalmente y completamente divididos los bienes que conforman la comunidad conyugal, quedando resuelta la materia de los bienes emergente del divorcio, por lo tanto, no tienen nada que reclamar por ningún concepto. Igualmente, solicitaron se homologue la partición amigable de la comunidad de gananciales y se oficie a la Universidad del Zulia, se expidan dos copias certificadas de la sentencia.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, aprecia esta Juzgadora que la solicitud de homologación de la partición amigable sobre los bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal ha sido propuesta en forma amigable por los ciudadanos HECTOR AQUILES HERRERA RÍOS y ROSA AURA MOLINA SALAS, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 26-02-1983, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 04 de mayo de 2010; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la Partición y Liquidación solicitada y se ordena oficiar lo conducente a la Universidad del Zulia- ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos HECTOR AQUILES HERRERA RÍOS y ROSA AURA MOLINA SALAS.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las ocho y treinta (8:30) de la mañana, se bajo el No.76-2012. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.