REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos DOMENICO PIERINI PEREIRA y MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.747.271 y 12.695.768 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Ocurren los ciudadanos DOMENICO PIERINI PEREIRA y MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.747.271 y 12.695.768 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el primero asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA J. COLINA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 41.422, de este domicilio, y la segunda asistida por el abogado en ejercicio MARLON ROSILLO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.404, de este domicilio, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) Un vehículo marca: HYUNDAI; tipo: TECHO DURO, modelo: TUCSON gl 2.0I 2wdm/t, clase: RÚSTICO, uso: PARTICULAR, año: 2006, color: AZUL, serial de carrocería: KMHJM81BP6U357775-1-1, serial del motor: G4GC5483199, placa: VCF-72N y que aparece a nombre del ciudadano DOMENICO PIERINI PEREIRA, el cual ambas partes han valorado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); 2) Las prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro y demás conceptos laborales devengados por el ciudadano DOMENICO PIERINI PEREIRA, como trabajador al servicio de la empresa CARGIL DE VENEZUELA; 3) Las prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorros devengado por la ciudadana MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA, como abogado en ejercicio; y 4) Los bienes muebles esenciales para la satisfacción de las necesidades del hogar (menajes), valorados en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).
Las partes acordaron de mutuo consentimiento la liquidación y partición de los bienes identificados, en los términos siguientes: 1) vehículo marca: HYUNDAI; tipo: TECHO DURO, modelo: TUCSON gl 2.0I 2wdm/t, clase: RÚSTICO, uso: PARTICULAR, año: 2006, color: AZUL, serial de carrocería: KMHJM81BP6U357775-1-1, serial del motor: G4GC5483199, placa: VCF-72N y que aparece a nombre del ciudadano DOMENICO PIERINI PEREIRA, el cual ambas partes han valorado en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00), se acordó que el mismo sea adjudicado en plena propiedad al ciudadano DOMENICO PIERINI PEREIRA, en virtud de la cesión del 50 % de los derechos pro indivisos que hace la ciudadana MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA a su favor del ciudadano DOMENICO PIERINI PEREIRA hasta por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) y que al momento de la firma de la presente solicitud el ciudadano DOMENICO PIERINI PEREIRA hace entrega a la ciudadana MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) mediante cheque de gerencia No. 0001025 del Banco de Venezuela, quedando el ciudadano DOMENICO PIERINI PEREIRA con la plena propiedad del vehículo. 2) Con relación a las prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro y demás conceptos laborales devengados por el ciudadano DOMENICO PIERINI PEREIRA, como trabajador al servicio de la empresa CARGIL DE VENEZUELA, la ciudadana MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA, renuncia a los derechos pro indivisos que le puedan pertenecer sobre las mismas y acordaron de común acuerdo que las mencionadas prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro y demás conceptos laborales se adjudican en plena propiedad en su totalidad al ciudadano DOMENICO PIERINI PEREIRA, en virtud de la cesión del 50 % de los derechos pro indivisos de propiedad que le corresponden ala ciudadana MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA; 3) Con relación a las prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorros devengado por la ciudadana MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA, como abogado en ejercicio el ciudadano DOMENICO PIERINI PIRELA renuncia a los derechos pro indivisos que le puedan pertenecer sobre las mismas y acordaron de común acuerdo que las prestaciones sociales, fideicomiso, retroactivo, caja de ahorro y demás conceptos laborales se adjudican en plena propiedad a la ciudadana MKARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA, en virtud de la cesión del 50 % de los derecho pro indivisos de propiedad que le corresponden al ciudadano DOMENICO PIERINI PEREIRA; y 4) Con relación los bienes muebles esenciales para la satisfacción de las necesidades del hogar (menaje), valorados en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) el ciudadano DOMENICO PIRERINI PEREIRA cede su 50 % de los derechos pro indivisos de propiedad que le corresponde y acordó de común acuerdo que los bienes muebles se adjudican en plena propiedad a la ciudadana MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA, en virtud de la cesión del 50 % de los derechos pro indivisos que le corresponden al ciudadano DOMENICO PIRERINI PEREIRA hasta por la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00).
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos DOMENICO PIERINI PEREIRA y MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA, como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 19-08-2.006, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos DOMENICO PIERINI PEREIRA y MARIA CRISTINA INCIARTE PIRELA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.
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