REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de febrero de 2012.
201° y 152°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante le dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 23 de febrero del año en curso. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano CARLOS LUÍS JIMÉNEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16. 622.586, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho YANMEL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.114.943, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene él como Únicos y Universal Heredero del causante JOSE LUÍS JIMÉNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.612.257 y falleciera el día 04 de enero de 2012, en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1)Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano José Luís Jiménez, signada bajo el No.29, de fecha 05 de enero de 2012, emitida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Luís Jiménez Boscan, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 147, de fecha 06 de septiembre de 2007; 3) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Carlos Luís Jiménez Boscan y José Luís Jiménez. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene él ciudadano CARLOS LUIS JIMÉNEZ BOSCAN , antes identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.-
GHE/zf .-