REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 23 de febrero de 2.012
201° y 153°
Por cuanto se observa que se dio cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 14-12-2.011; y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece la ciudadana GLADYS MARTÍNEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.882.546, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NELSON RAMOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.251.486, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.448, de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos CARLOS CASTILLO MARTÍNEZ, JAVIER CASTILLO MARTÍNEZ, ELIO CASTILLO MARTÍNEZ y DANIEL ALBERTO CASTILLO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 10.451.686, 10.422.855, 10.451.589 y 13.653.781 respectivamente, de este mismo domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante ELIO CASTILLO ZEPPENFELDT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.666.597 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 12-12-2.010; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Registro deL Acta de Defunción del ciudadano ELIO CASTILLO ZEPPENFELDT, signada con el No. 909, de fecha 19.01-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOS ANDRES CASTILLO, signada con el No. 1.486, de fecha 04-01-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER ENRIQUE CASTILLO, signada con el No. 3.400, de fecha 29-12-2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ELIO ALFONSO CASTILLO, signada con el No. 4.458, de fecha 29-12-2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL ALBERTO CASTILLO MARTÍNEZ, signada con el No. 7.815, de fecha 29-12-2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, de fecha 29-11-2.011; 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos GLADYS MARTÍNEZ DE CASTILLO, ELIO CASTILLO ZEPPENFELDT, CARLOS CASTILLO MARTÍNEZ, JAVIER CASTILLO MARTÍNEZ, ELIO CASTILLO MARTÍNEZ y DANIEL ALBERTO CASTILLO MARTÍNEZ; y 8) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLADYS MARTÍNEZ DE CASTILLO y ELIO CASTILLO ZEPPENFELDT, signada co el No. 495, de fecha 29-12-2.010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLADYS MARTÍNEZ DE CASTILLO, CARLOS CASTILLO MARTÍNEZ, JAVIER CASTILLO MARTÍNEZ, ELIO CASTILLO MARTÍNEZ y DANIEL ALBERTO CASTILLO MARTÍNEZ como Únicos y Universales Herederos del causante ELIO CASTILLO ZEPPENFELDT. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.



GHE/jlgp.