REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 03 de noviembre de 2.011, se admitió y se le dio entrada a la DEMANDA COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la abogada EVELIA SANCHEZ DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.507, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO EDIFICIO BARRACUDA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PECERA, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, en fecha 02 de diciembre de 1980, bajo el No. 24, Tomo 11, del Protocolo 1°, ubicado en la calle 77 de la Urbanización Los Olivos en Jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la ciudadana DIANA MARIA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.532.784, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o sea obligado a ello por el Tribunal en pagar al Condominio del Edificio Barracuda la cantidad de doce mil novecientos doce bolívares fuertes (Bsf.12.912,oo) equivalentes a ciento sesenta y nueve con ochenta y nueve (169.89) Unidades Tributarias, detallado de la siguiente manera: 1) Cuotas Ordinarias de Condominio correspondiente al periodo comprendido entre el mes de septiembre 2010 y el mes de abril de 2011 (ambos inclusive) por un total de tres mil cuarenta bolívares fuertes (Bsf.3.040,oo), a razón de trescientos ochenta bolívares (Bs.380,oo); cuota correspondiente al periodo comprendido entre el mes de mayo de 2011 a septiembre 2011 (ambos inclusive) por un total de Dos mil quinientos bolívares fuertes (Bsf.2500,oo) causadas a razón de quinientos bolívares (Bs. 500.oo); Cuotas Extraordinarias de Condominio: 1) Cuota extraordinaria aprobada en Asamblea de Propietarios de fecha 27 de mayo de 2008 para cancelar deuda con Hidrolago, Conserjes y reparación de Ascensores por la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,oo); 2) Diferencia de pago de cuota extraordinaria aprobada en Asamblea de fecha 19 de noviembre de 2008, para repotenciación de Ascensores del edificio (reparación de techo y agua), por la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (Bsf.4.000,oo); 3) cuota extraordinaria aprobada en Asamblea de propietarios de fecha 01 de junio de 2011, para construcción de cercado eléctrico del estacionamiento del edificio por la cantidad de doscientos treinta y siete bolívares fuertes (Bsf.237,oo) todas ellas pendientes de pago, debidamente causadas. 2) Intereses Moratorios: por la cantidad de dos mil ciento treinta y cinco bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos (Bsf. 2.135,88) calculados prudencialmente al interés legal.
En fecha 24 de noviembre de 2.011, el Alguacil Natural del Tribunal estampo diligencia, informando al Tribunal que la parte actora le cancelo el pago de los emolumentos relativos a la copia fotostática de la demanda y la orden de comparecencia y le suministro los gastos de transporte para su traslado e indico la dirección de la parte demandada.
En fecha 02 de diciembre de 2.011, el Alguacil Natural del Tribunal estampo diligencia y expuso que en los días 26, 28 y 29 de noviembre de 2011, se dirigió a la dirección aportada por el actor y le fue imposible practicar la citación de la demandada, ciudadana Diana Maria Padrón.
En fecha 06 de diciembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Evy Bracho Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.055, estampó diligencia solicitando al Tribunal ordene la citación cartelaria de la demandada de autos, ciudadana Diana Maria Padrón.
En fecha 09 de diciembre de 2011, el Tribunal dictó auto proveyendo la citación cartelaria de la ciudadana Diana Maria Padrón, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de diciembre de 2011, la parte demandada ciudadana Diana Maria Padrón, asistida por la abogada en ejercicio Gelen Ocanto Lezama, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.748, presentó escrito dándose por citada, notificada y emplazada para todos los actos del procedimiento.
En fecha 15 de diciembre de 2011, la abogada Gelen Ocanto Lezama, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Diana Maria Padrón, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 19 de diciembre de 2.011, la abogada Gelen Ocanto Lezama, con el carácter acreditado en actas, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de diciembre de 2.011, el Tribunal dictó auto pronunciándose sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 19 de enero de 2012, la abogada Evelia Sánchez de Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.507, actuando con el carácter acreditado en actas, presentó escrito de alegatos.
El Tribunal para decidir observa:
En el escrito libelar la parte actora fundamenta su pretensión en lo siguiente:
Que del documento de Condominio del Edificio Residencias Barracuda, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, de fecha 02 de Diciembre de 1980, bajo el No. 24, Tomo 11 del Protocolo 1°, son gastos comunes a los propietarios de los apartamentos, incluyendo los apartamentos especiales todos los causados por la Administración, conservación, reparación y reposición de las cosas comunes “…también serán gastos comunes a los propietarios los que se acuerden como tales por ellos mismos en Asamblea y los que declare la Ley o este Documento de Condominio…” que dicho mandato esta igualmente establecido en la norma de Propiedad Horizontal, donde además establece que los propietarios están obligados a contribuir en proporción a sus respectivos porcentajes sobre los bienes comunes del inmuebles, con los gastos de mejoras, reformas, impuestos, tasa y contribuciones que graven directamente al inmueble.
Que la ciudadana DIANA MARIA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.532.784, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, adquirió la titularidad de todos los derechos de propiedad del apartamento No.12B del Piso 12 del Edificio Barracuda, por vía de adjudicación, originada por la liquidación de la comunidad conyugal con el anterior propietario, ciudadano NEOVANIS ALBERTO GONZALEZ RENDILES, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Zulia, de fecha 10 de septiembre de 1991, bajo el No. 22, Tomo 27, del Protocolo 1° y No.24 del Protocolo 2°, que es la legitima y actual propietaria del apartamento No. 12B del edificio Barracuda.
Que la mencionada ciudadana desde sus inicios en su condición de propietaria, ha sido una Condómino irregular, pues incumple de forma reiterada y prejuiciosa con el pago de las cuotas ordinarias de condominio de su edificio y además de ello tiene la equivocada percepción de que las cuotas extraordinarias que sus condóminos reunidos en Asamblea General de Propietarios acuerdan para reparaciones urgentes y necesarias del edificio (como reparaciones del equipo hidroneumático, reparación de los techos del edificio, suministro e instalación de bombas de succión, repotenciamiento de ascensores, etc.) no son obligatorias para ella, ni reclamables por ninguna vía, conducta ésta que sin ninguna duda redunda en perjuicio del resto de la comunidad de propietarios, demostrando un profundo desconocimiento de que dichas obligaciones son de obligatorio cumplimiento para todos, que no solo le señala la Ley de Propiedad Horizontal vigente si no señaladas en los artículos del documento de condominio.
Que tal situación ha perturbado la paz de la comunidad, que le han hecho objeto en múltiples oportunidades de requerimientos de pago por parte de las diferentes administraciones que ha tenido el Condominio, así como de reclamos extrajudiciales frecuentes en los últimos años; el ultimo de ellos, realizado en el mes de enero del año 2011, donde ni siquiera acudió al llamado amistoso que se le formulaba.
Que de los recibos pendientes de pago e informes del Administrador del Condominio, debe el mes de Septiembre del año 2010, las totalidad de las cuotas ordinarias y Extraordinarios de Condominio que se han ido generando, cortando toda comunicación con el Condominio, viéndose el resto de la comunidad de copropietarios en la necesidad de cubrir el monto adeudado por ese apartamento, sobre todo lo referente a Cuotas Extraordinarias aprobada en asamblea, lo que constituye además una limitación importante para la administración del Condominio para cumplir con las tareas ordinarias de mantenimiento del Edificio, así como para la solución de las reparaciones ordinarias y obligaciones laborales que requiere el edificio Barracuda.
La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda alegó lo siguiente:
Negó, rechazó y contradijo lo alegado por la demandante por no ser ciertos los hechos ni procedente el derecho alegado, ya que es completamente falso que la ciudadana Diana Maria Padrón, se negará en momento alguno y en forma rotunda a cancelar las cantidades de dinero que le corresponde cancelar por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias como legitima propietaria del apartamento 12B del Edificio Barracuda, siendo que, si bien es cierto que debido a innumerables problemas de salud le fue imposible cancelar las respectivas cuotas de condominio del Edificio Barracuda por orden del administrador se negaron rotundamente a recibir los pagos que voluntariamente acudió a efectuar la ciudadana Diana Maria Padrón.
Que mas sin embargo, por cuanto era su deseo de saldar la deuda que estaba consciente que le correspondía como parte integrante del condominio y debido a la negativa de los integrantes de la junta de condominio a recibir los pagos, se vio en la imperiosa necesidad de proceder a efectuar el depósito de todas las cantidades de dinero que adeudaba como propietaria del apartamento 12B del Edificio Barracuda que forma parte del Conjunto Residencial La Pecera, en la cuenta corriente del Edificio Barracuda aperturada en el Banco Occidental de Descuento y signada con el número 01160113810003467627 (cantidades estas de las cuales dispuso la junta de condominio una vez enteradas en la cuenta), y una vez efectuad el pago cumplió con su obligación de informar a la Junta de Condominio del Edificio Barracuda, de los pagos efectuados en la cuenta del Condominio en correspondencia remitida a la Junta Administradora del Condominio en fecha 27 de octubre del presente año, y la cual fue recibida por la ciudadana Yadira Fonseca, ciudadana que se desempeña como conserje del edificio Barracuda y quien es la encargada de hacer llegar las correspondencias emitidas por la Junta de condominio a los copropietarios y viceversa; sin embargo y pese a que la junta de condominio del edificio se encontraba en pleno conocimiento de que la ciudadana Diana Maria Padrón ya había depositado el monto total de la deuda en la cuenta corriente del Condominio. Que el administrador de la junta de condominio dio la orden de que no aceptaran las planillas de deposito bancario para ser canjeados por los recibos de pago del condominio, por lo que la ciudadana Diana Maria Padrón , acudió a la Intendencia de Seguridad del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia a informar tal situación y por ante dicha intendencia fue aperturado un procedimiento administrativo en fecha 15 de noviembre del presente año y el cual quedó signado con el número de expediente 624, por lo que la presente demanda fue introducida aun cuando la Junta administradora del edificio Barracuda ya se encontraba en pleno conocimiento que la ciudadana Diana Maria Padrón, ya había cancelado la totalidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias que le correspondía cancelar como condómino del Edificio Barracuda.
Que por lo anteriormente expuesto negó, rechazó y contradijo que la ciudadana Diana Maria Padrón, le deba al Condominio del Edificio Barracuda la cantidad de doce mil novecientos doce bolívares (Bs.12.912,oo) equivalente a ciento sesenta y nueve con ochenta y nueve (169.89) Unidades Tributarias.
Negó, rechazó y contradijo que la ciudadana DIANA MARIA PADRON adeude las cuotas ordinarias de Condominio de monto fijo señaladas en cada uno de los recibos emanados de la administración del condominio y las cuales acompañaron al libelo de la demanda, las cuales desconoce como adeudados por cuanto ya fueron canceladas y corresponden a las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre el mes de septiembre 2010 y el mes de abril de 2011 (ambos inclusive) por lo que negó, rechazó y contradijo que adeude un total de tres mil cuarenta bolívares (Bs.3.040,oo), a razón de trescientos ochenta bolívares (Bs.380,oo) cada una. Negó, rechazo y contradijo que la ciudadana DIANA MARIA PADRON adeude cuotas correspondientes al periodo comprendido entre el mes de mayo 2011 a septiembre 2011 (ambos inclusive) por lo que negó, rechazó y contradijo que adeude Dos Mil Quinientos bolívares (Bs.2500,oo) a razón de quinientos bolívares (Bs.500,oo).
Negó, rechazó y contradijo que la ciudadana Diana María Padrón adeude cuota extraordinaria de Condominio aprobada en Asamblea de Propietarios de fecha 27 de mayo de 2008, para cancelar deuda con Hidrolago, conserjes y reparación de ascensores por la cantidad de un mil bolívares (Bs.1000, oo).
Negó, rechazó y contradijo que la ciudadana Diana Maria Padrón adeude diferencia de pago de cuota extraordinaria de Condominio, aprobada en Asamblea de propietarios de fecha 19 de noviembre de 2008, para repotenciación de ascensores del edificio, reparación de techos y agua por lo que niego que adeude la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,oo) por este concepto.
Negó, rechazó, y contradijo que la ciudadana Diana Maria Padrón adeude cuota extraordinaria de condominio aprobada en Asamblea de propietarios de fecha 01 de junio de 2011, para construcción de cercado eléctrico del estacionamiento del edificio por lo que negó que adeude la cantidad de doscientos treinta y siete bolívares (Bs.237, oo) por lo que negó, rechazó y contradijo que todas esas cuotas estén pendientes de pago.
Que por cuanto su poderdante no mantiene deuda alguna con el condominio del edificio Barracuda, negó, rechazó y contradijo que adeude intereses moratorios por la cantidad de dos mil ciento treinta y cinco bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs.2.135, 88).
Que por cuanto negó, rechazó y contradijo que su poderdante adeude cantidad de dinero alguna al condominio Edificio Barracuda, no sería aplicable indización alguna, dado que la ciudadana Diana María Padrón efectuó el deposito de todas las cantidades de dinero que se pretenden cobrar, en la cuenta del Condominio y que dichas cantidades de dinero fueron utilizadas por la junta administradora de dicho condominio; por lo que al haber utilizado las cantidades de dinero depositadas, su poderdante quedó liberada del pago y no adeuda ninguna cantidad de dinero al condominio Edificio Barracuda.
Que por ultimo su poderdante no adeuda cantidad de dinero por concepto de cuotas ordinarias, ni extraordinarias de condominio, negó, rechazó y contradijo que su representada sea condenada al pago de costas y costos del proceso.
La parte actora junto con el escrito libelar promovió las siguientes pruebas:
Copia simple del documento de condominio, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 02 de diciembre de 1.980, anotado bajo el No. 24, Tomo 11, Protocolo 1.
Copia simple del documento de liquidación y adjudicación de bienes de la Comunidad Conyugal, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de julio de 1987, anotado bajo los Nos. 25, 10, y 22, Tomos 5°, 1° y 1°, Protocolos 1°, 2° y 3° respectivamente, y por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de septiembre de 1991, anotado bajo el No. 22, Tomo 27, del Protocolo 1° y No. 24 del Protocolo 2°.
Original de los recibos emitidos por el Condominio Barracuda y recibidos por la ciudadana Diana María Padrón de fechas: 1) 31 de septiembre de 2010, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,00) correspondientes al pago de condominio del mes de septiembre de 2010, apartamento 12B; 2) 31 de octubre de 2010, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,oo) correspondientes al pago de condominio del mes octubre de 2010, apartamento 12B; 3) 30 de noviembre de 2010, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de noviembre de 2010, apartamento 12B; 4) 31 de diciembre de 2010, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs.380,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de diciembre de 2010, apartamento 12B; 5) 31 de enero de 2011, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de enero de 2011, apartamento 12B; 6) 28 de febrero de 2011, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de febrero de 2011, apartamento 12B; 7) 31 de marzo de 2011, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de marzo de 2011, apartamento 12B; 8) 30 de abril de 2011, por la cantidad trescientos ochenta bolívares (Bs.380,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de abril de 2011, apartamento 12B; 8) 31 de mayo de 2011, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de mayo de 2011, apartamento 12B; 9) 30 de junio de 2011, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de junio de 2011, apartamento 12B; 10) 31 de julio de 2011, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de julio de 2011, apartamento 12B; 11) 31 de agosto de 2011, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de agosto de 2011, apartamento 12B; 12) 30 de septiembre de 2011, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de septiembre de 2011, apartamento 12B.
Original de Recibo emitido por el Condominio Barracuda a la ciudadana Diana Maria Padrón, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500, oo), por concepto de pago de la primera parte (vence el 15-06-2008) de la cuota extraordinaria de mil bolívares (Bs. 1000, oo) aprobada en asamblea celebrada en fecha 27-05-2008.
Original de Recibo emitido por el Condominio Barracuda a la ciudadana Diana Maria Padrón, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500, oo), por concepto de pago de la segunda parte (vence el 15-07-2008) de la cuota extraordinaria de mil bolívares (Bs. 1000, oo) aprobada en asamblea celebrada en fecha 27-05-2008.
Original de Recibo emitido por el Condominio Barracuda a la ciudadana Diana Maria Padrón, por la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000, oo), por concepto de pago de la segunda parte (vence el 15-12-2008) de la cuota extraordinaria de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500, oo) aprobada el día 19-11-2008 en asamblea de propietarios.
Original de Recibo emitido por el Condominio Barracuda a la ciudadana Diana Maria Padrón, por la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000, oo), por concepto de pago de la tercera parte (vence el 15-01-2008) de la cuota extraordinaria de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500, oo) aprobada el día 19-11-2008 en asamblea de propietarios.
Original de Recibo emitido por el Condominio Barracuda a la ciudadana Diana Maria Padrón, por la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000, oo), por concepto de pago de la cuarta parte (vence el 15-02-2009) de la cuota extraordinaria de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500, oo) aprobada el día 19-11-2008 en asamblea de propietarios.
Original de Recibo emitido por el Condominio Barracuda a la ciudadana Diana Maria Padrón, por la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000, oo), por concepto de pago de la quinta parte (vence el 15-03-2009) de la cuota extraordinaria de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500, oo) aprobada el día 19-11-2008 en asamblea de propietarios.
Original de Recibo emitido por el Condominio Barracuda a la ciudadana Diana Maria Padrón, por la cantidad de doscientos treinta y siete bolívares (Bs. 237,oo), por concepto de pago de la cuota extraordinaria aprobada el día 01-06-2011 en asamblea de propietarios, por la cantidad de doscientos treinta y siete bolívares (Bs. 237, oo).
Original de estado de cuenta emitido por el Administrador del Condominio Barracuda al Escritorio Jurídico Dra. Evelia Sánchez de Bracho & Asociados, de fecha 7 de septiembre de 2011.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Barracuda, celebrada en fecha 07 de abril de 2011; copia simple del acta de asamblea ordinaria de copropietarios del Condominio Barracuda, celebrada en fecha 27 de julio de 2011; Copia simple del acta de asamblea ordinaria de copropietarios de Residencias Barracuda, celebrada en fecha 12 de mayo de 2009; copia simple del acta de asamblea ordinaria de copropietarios de Residencias Barracuda, celebrada en fecha 12 de noviembre de 2008; copia simple del acta de asamblea de copropietarios de Residencias Barracuda, celebrada en fecha 19 de noviembre de 2008; copia simple del acta de asamblea extraordinaria de copropietarios de Residencias Barracuda, celebrada en fecha 27 de mayo de 2008.
En el período de promoción de pruebas la parte demandada promovió lo siguiente:
Promovió la prueba documental referida a los siguientes documentos:
Copia al carbón de la planilla de deposito No. 257495146 de fecha 03-12-2010, por un monto de Bs.300,00, del banco BOD; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 257495147 de fecha 03-12-2010, por un monto de Bs.300,00, del banco BOD; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 257495148 de fecha 03-12-2010, por un monto de Bs.300,00 del banco BOD; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 257495144 de fecha 03-12-2010, por un monto de Bs.380,00, del banco BOD; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 257495145 de fecha 03-12-2010, por un monto de Bs.380,00, del Banco BOD; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 14102736 de fecha 28-02-2011, por un monto de Bs.380,00, del banco Corp Banca; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 239343387 de fecha 15-04-2011, por un monto de Bs.380,00, del banco BOD; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 268243947 de fecha 13-06-2011, por un monto de Bs.380,00, del banco BOD; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 268061490 de fecha 13-06-2011, por un monto de Bs.380,00, del banco BOD; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 268061488 de fecha 13-06-2011, por un monto de Bs.380,00, del Banco BOD; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 268061487 de fecha 13-06-2011, por un monto de Bs.380,00, del banco BOD; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 12169045, de fecha 18-10-2011, por un monto de Bs.380,00, del banco Corp Banca; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 12169049, de fecha 18-10-2011, por un monto de Bs.380,00, del banco Corp Banca; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 12169044 de fecha 18-10-2011, por un monto de Bs.380,00, del banco Corp Banca; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 12169051 de fecha 18-10-2011, por un monto de Bs.500,00, del banco Corp Banca; Copia al carbón de la planilla de Deposito No.12169052 de fecha 18-10-2011, por un monto de Bs.500,00, del banco Corp Banca; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 12169047 de fecha 18-10-2011, por un monto de Bs.500,00, del banco Corp Banca; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 12169048, de fecha 18-10-2011, por un monto de Bs.500,00, del Banco Corp Banca; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 12169038, de fecha 18-10-2011, por un monto de Bs. 1000,00, del banco Corp Banca; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 12169042, de fecha 18-10-2011, por un monto de Bs.1000,00, del Banco Corp Banca; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 12169040, de fecha 18-10-2011, por un monto de Bs. 1000,00, del banco Corp Banca; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 12169041, de fecha 18-10-2011, por un monto de Bs. 1000,00, del banco Corp Banca; Copia al carbón de la planilla de Deposito No. 12169043, de fecha 18-10-2011, por un monto de Bs.237,00, del Banco Corp Banca.
Copia simple de la comunicación, emitida por la ciudadana Diana Padrón al Condominio Residencias Barracuda, de fecha 27 de octubre de 2011, recibida por la ciudadana Yadira Fonseca.
Copia certificada del expediente administrativo, expedida por la Consultaría Jurídica de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, de fecha 15 de noviembre de 2011, signado con el No. 624, relativo a la solicitud de derechos de condominio, seguido por la ciudadana Diana Maria Padrón Bermúdez, en contra del ciudadano Bernardo Saavedra.
Promovió prueba de Informes, solicitando se oficiará a la Oficina de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD).
Entra este Tribunal a analizar el material cognoscitivo producido por las partes de la siguiente forma:
Copia simple del documento de condominio protocolizado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 09 de octubre de 1.980, anotado bajo el No. 35, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
En relación a la valoración de dicho documento, observa esta Juzgadora que la referida copia no fue impugnada por la parte contraria, por lo que se le tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y como tal tiene el carácter de instrumento público emanado de un órgano competente para ello, el cual cumple con los parámetros del artículo 1.357 del Código Civil, que establece que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo que en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación. Así se decide.
Copia simple del documento de liquidación y adjudicación de bienes de la Comunidad Conyugal, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 21 de julio de 1987, anotado bajo los Nos. 25, 10, y 22, Tomos 5°, 1° y 1°, Protocolos 1°, 2° y 3° respectivamente, y por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de septiembre de 1991, anotado bajo el No. 22, Tomo 27, del Protocolo 1° y No. 24 del Protocolo 2°.
Con relación a la valoración de dicho documento, observa esta Juzgadora que la referida copia no fue impugnada por la parte contraria, por lo que se le tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y como tal tiene el carácter de instrumento público emanado de un órgano competente para ello, el cual cumple con los parámetros del artículo 1.357 del Código Civil, que establece que el instrumento público hace plena fe, así entre las partes como respecto a terceros, del cual se demuestra que la ciudadana Diana Maria Padrón es la propietaria del inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 12B del piso 12 del Edificio Barracuda. Así se decide.
Copia simple del acta de asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Barracuda, celebrada en fecha 07 de abril de 2011; copia simple del acta de asamblea ordinaria de copropietarios del Condominio Barracuda, celebrada en fecha 27 de julio de 2011; copia simple del acta de asamblea ordinaria de copropietarios de Residencias Barracuda, celebrada en fecha 12 de mayo de 2009; copia simple del acta de asamblea ordinaria de copropietarios de Residencias Barracuda, celebrada en fecha 12 de noviembre de 2008; copia simple del acta de asamblea de copropietarios de Residencias Barracuda, celebrada en fecha 19 de noviembre de 2008; copia simple del acta de asamblea extraordinaria de copropietarios de Residencias Barracuda, celebrada en fecha 27 de mayo de 2008.
Observa esta Juzgadora que las referidas actas de asambleas de propietarios fueron producidas en copias simples, y como se tratan de instrumentos privados carecen de valor probatorio alguno, sin embargo con la producción de los diferentes depósitos bancarios se deduce que la parte demandada reconoce el monto de cuotas las ordinarias como extraordinarias que aparecen señaladas en el libelo de la demanda. Así se declara.
Con relación a la prueba de Informes, a la Oficina de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD).

Observa esta Juzgadora que la información no fue suministrada por dicha entidad Bancaria, en atención a que tal información debe ser dirigida a SUDEBAN.
Con relación a los Originales de los recibos emitidos por el Condominio Barracuda y recibidos por la ciudadana Diana María Padrón de fechas: 1) 31 de septiembre de 2010, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,00) correspondientes al pago de condominio del mes de septiembre de 2010, apartamento 12B; 2) 31 de octubre de 2010, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,oo) correspondientes al pago de condominio del mes octubre de 2010, apartamento 12B; 3) 30 de noviembre de 2010, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de noviembre de 2010, apartamento 12B; 4) 31 de diciembre de 2010, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs.380,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de diciembre de 2010, apartamento 12B; 5) 31 de enero de 2011, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de enero de 2011, apartamento 12B; 6) 28 de febrero de 2011, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de febrero de 2011, apartamento 12B; 7) 31 de marzo de 2011, por la cantidad de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de marzo de 2011, apartamento 12B; 8) 30 de abril de 2011, por la cantidad trescientos ochenta bolívares (Bs.380,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de abril de 2011, apartamento 12B; 8) 31 de mayo de 2011, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de mayo de 2011, apartamento 12B; 9) 30 de junio de 2011, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de junio de 2011, apartamento 12B; 10) 31 de julio de 2011, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de julio de 2011, apartamento 12B; 11) 31 de agosto de 2011, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de agosto de 2011, apartamento 12B; 12) 30 de septiembre de 2011, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500,oo) correspondientes al pago de condominio del mes de septiembre de 2011, apartamento 12B; original de Recibo emitido por el Condominio Barracuda a la ciudadana Diana Maria Padrón, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500, oo), por concepto de pago de la primera parte (vence el 15-06-2008) de la cuota extraordinaria de mil bolívares (Bs. 1000, oo) aprobada en asamblea celebrada en fecha 27-05-2008; original de Recibo emitido por el Condominio Barracuda a la ciudadana Diana Maria Padrón, por la cantidad de quinientos bolívares (Bs.500, oo), por concepto de pago de la segunda parte (vence el 15-07-2008) de la cuota extraordinaria de mil bolívares (Bs. 1000, oo) aprobada en asamblea celebrada en fecha 27-05-2008; original de Recibo emitido por el Condominio Barracuda a la ciudadana Diana Maria Padrón, por la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000, oo), por concepto de pago de la segunda parte (vence el 15-12-2008) de la cuota extraordinaria de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500, oo) aprobada el día 19-11-2008 en asamblea de propietarios; original de Recibo emitido por el Condominio Barracuda a la ciudadana Diana Maria Padrón, por la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000, oo), por concepto de pago de la tercera parte (vence el 15-01-2008) de la cuota extraordinaria de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500, oo) aprobada el día 19-11-2008 en asamblea de propietarios; original de Recibo emitido por el Condominio Barracuda a la ciudadana Diana Maria Padrón, por la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000, oo), por concepto de pago de la cuarta parte (vence el 15-02-2009) de la cuota extraordinaria de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500, oo) aprobada el día 19-11-2008 en asamblea de propietarios; original de Recibo emitido por el Condominio Barracuda a la ciudadana Diana Maria Padrón, por la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000, oo), por concepto de pago de la quinta parte (vence el 15-03-2009) de la cuota extraordinaria de cinco mil quinientos bolívares (Bs. 5.500, oo) aprobada el día 19-11-2008 en asamblea de propietarios; original de Recibo emitido por el Condominio Barracuda a la ciudadana Diana Maria Padrón, por la cantidad de doscientos treinta y siete bolívares (Bs. 237,oo), por concepto de pago de la cuota extraordinaria aprobada el día 01-06-2011 en asamblea de propietarios.
Observa esta Juzgadora que los recibos de condominio constituyen per se, títulos ejecutivos, susceptibles de ser reclamadas judicialmente por el procedimiento de la vía ejecutiva, por disponerlo así la propia Ley de Propiedad Horizontal, quien le otorga dicha fuerza ejecutiva, tal como establece el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en su único aparte, que dice: “(...) Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva…”. En el caso de autos, se reclaman cuotas ordinarias correspondiente desde el mes de septiembre de 2010 hasta el mes de abril de 2011, a razón de trescientos ochenta bolívares (Bs. 380,00); cuotas ordinaria desde el mes mayo de 2011 a septiembre de 2011, a razón de quinientos bolívares (Bs.500,00); cuotas extraordinarias aprobadas en asamblea de propietarios de fecha 27 de mayo de 2008, por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00); cuota extraordinaria aprobada en asamblea extraordinaria de fecha 19 de noviembre de 2008, por la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs.4.000,00) y la cuota extraordinaria aprobada por la asamblea de propietarios de fecha 01 de junio de 2011, por la cantidad de doscientos treinta y siete bolívares (Bs. 237,00),cuotas estas que fueron aceptadas por la parte demandada desde el momento que realizó los pagos mediante depósitos en la cuenta de corriente del Condominio Residencia Barracudas según se evidencia de las diferentes planillas de depósito bancario producidos en el acto de la contestación de la demanda, y posteriormente invocados en el lapso probatorio para que tuvieran sus efectos legales, pues tales planillas de depósitos signados con los N° 257495146 de fecha 03-12-2010; 257495147 de fecha 03-12-2010; 257495148 de fecha 03-12-2010; 257495144 de fecha 03-12-2010; 257495145 de fecha 03-12-2010; 14102736 de fecha 28-02-2011; 239343387 de fecha 15-04-2011; 268243947 de fecha 13-06-2011; 268061490 de fecha 13-06-2011; 268061488 de fecha 13-06-2011; 268061487 de fecha 13-06-2011; 12169045, de fecha 18-10-2011; 12169049, de fecha 18-10-2011; 12169044 de fecha 18-10-2011; 12169051 de fecha 18-10-2011; 12169052 de fecha 18-10-2011; 12169047 de fecha 18-10-2011; 12169048, de fecha 18-10-2011; 12169038, de fecha 18-10-2011; 12169042, de fecha 18-10-2011; 12169040, de fecha 18-10-2011; 12169041, de fecha 18-10-2011; y 12169043, de fecha 18-10-2011, se aprecian como tarjas de conformidad con el artículo 1.383 del Código Civil, pues se observan impresos, el sello, el nombre del banco, nombre del depositante, a favor de quien se efectúa los depósitos y la certificación del depósito mediante símbolos y validación propios de esas operaciones, que permite determinar que son veraces sus contenidos. Además, la parte actora reconoció que se realizó dichos pagos, pero que no constituían el pago total de lo reclamado judicialmente, que según queda pendiente la cantidad de dos mil novecientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 2.955,00) por concepto de cuotas de condominio e interés moratorios; ante estos planteamientos procede esta Juzgadora a confrontar los depósitos bancarios con las planillas emitidas por el Administrador, y se visualiza que existen en actas cuatro (4) de depósitos bancarios por la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cuando en realidad fueron demandados cinco (5) cuotas ordinarias desde el mes de mayo de 2011 a septiembre de 2011, igualmente se observan que aparecen consignados cuatro (4) depósitos por la cantidad de mil bolívares por concepto de cuotas extraordinarias, y por ese concepto se reclamo la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), quedando pendiente con el pago de una (1) cuota ordinaria de quinientos bolívares (Bs. 500,00) de fecha 30 de septiembre de 2011 y dos (2) cuotas extraordinarias de quinientos bolívares (Bs. 500,00) cada una, con fecha de vencimiento 15-06-2008 y 15-07-2008, más los interés moratorios. En relación al pago correspondiente al mes de octubre de 2011, observa esta Juzgadora que el recibo correspondiente a dicho mes no fue consignado junto con el libelo de demanda, y con relación a las cuotas por vencerse de los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012, aprecia el Tribunal que para el momento de la admisión de la demanda no eran líquidas y exigibles, y en atención que el procedimiento instaurado es la vía ejecutiva, donde se requiere que se pida el cumplimiento de una obligación de pago de una “cantidad líquida con plazo cumplido” (artículo 630 del Código de Procedimiento Civil), es forzoso declarar improcedente el reclamo de las referidas cuotas de condominio. Así se decide.
Original de estado de cuenta emitido por el Administrador del Condominio Barracuda al Escritorio Jurídico Dra. Evelia Sánchez de Bracho & Asociados, de fecha 7 de septiembre de 2011.
Observa esta Juzgadora que el referido instrumento constituye una relación de los recibos de pagos de cuotas ordinarias y extraordinarias del apartamento 12B del Edificio Barracuda, de los cuales éstos fueron debidamente emitidos por el Administrador del Condominio, siendo así, dicho documento carece de valor probatorio alguno. Así se decide.
Copia simple de la comunicación, emitida por la ciudadana Diana Padrón al Condominio Residencias Barracuda, de fecha 27 de octubre de 2011, recibida por la ciudadana Yadira Fonseca.
Observa esta Juzgadora que la referida copia se trata de un documento privado, en la cual la parte contraria no tiene la carga de desconocerlo, y como no fue reconocido expresamente no tiene valor probatorio alguno. Así se decide.
Copia certificada del expediente administrativo, expedida por la Consultoría Jurídica de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, de fecha 15 de noviembre de 2011, signado con el No. 624, relativo a la solicitud de derechos de condominio, seguido por la ciudadana Diana Maria Padrón Bermúdez, en contra del ciudadano Bernardo Saavedra.
Observa esta Juzgadora que el instrumento deviene de un funcionario público, y como tal tiene el carácter de documento administrativo, que se presume ciertos los hechos contenidos en él hasta prueba en contrario, del cual se desprende que la denuncia está fundamentada en la no entrega de los recibos de pago a la ciudadana Diana Padrón Bermúdez por el Condominio, y el representante del Condominio aduce que el caso de la mentada ciudadana está a cargo del Departamento Legal, sin embargo, este documento no aporta ningún elemento de prueba decisivo en esta causa. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Parcialmente Con Lugar la demanda de Cobro de Bolívares de Cuotas de Condominio, propuesta por el CONDOMINIO EDIFICIO BARRACUDA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PECERA, en contra de la ciudadana DIANA MARIA PADRON.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) por concepto de cuota ordinaria y extraordinaria, más el pago de los intereses moratorios desde que la deudora incurrió en mora en los diferentes pagos de cuotas ordinarias y extraordinarias hasta la fecha de presentación de la demanda, cuyo monto será calculado mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar mediante una experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta sentencia definitivamente firme, y a tal efecto se oficiará al Banco Central de Venezuela.
No hay condenatoria en costa por no haber vencimiento total en la presente causa.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de febrero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abg. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las once de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.