Exp. 2566
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día nueve (09 ) de febrero del año Dos Mil Once (2.011), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos EZEQUIEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ y PAULA CARLOTA NEGRETTI ROJAS , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 19.307.557 y 18.576.151 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado EDGAR ENRIQUE PRIETO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.640 , domiciliada en el Municipio Santa Rita del estado Zulia,, acudieron para solicitar la separación de cuerpos y bienes .
En resolución dictada en fecha once (11) de febrero del año Dos Mil Once (2.011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha trece ( 13) de febrero del año Dos Mil Doce (2.012), presente en la Sala de este Despacho los ciudadanos EZEQUIEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ y PAULA CARLOTA NEGRETTI ROJAS, antes identificados, asistidos por el abogado EDGAR ENRIQUE PRIETO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.640 , de igual domicilio, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en divorcio, dado que en fecha 11 de febrero de 2011, este Tribunal decretó la separación de cuerpo y de bienes por mutuo consentimiento entre los solicitantes, pasando más de un año sin haberse dado reconciliación alguna, solicitan la conversión de separación de cuerpos a divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos EZEQUIEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ y PAULA CARLOTA NEGRETTI ROJAS , (11) de febrero del año Dos Mil Once (2.011), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas la manifestación de las partes de haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos EZEQUIEL ANGEL GONZALEZ RODRIGUEZ y PAULA CARLOTA NEGRETTI ROJAS; y en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los prenombrados ciudadanos, en fecha dieciséis (16) de agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de febrero de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO. EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.
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