REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 15 de febrero de 2012.
201° y 152°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante dio cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 13 de febrero del año en curso. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana ANGELA YSVELIA TAPIA DE MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.143.612, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ANGELA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11. 391.336, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.65.047, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos DEMERYS SALVADOR MALAVE TAPIAS, DUVELIS ALEJANDRA MALAVE TAPIA y DAYANA KARLI MALAVE TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.114.236, 14.454.667 y 18.742.214 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante SALVADOR MALAVE MACHUCA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.145.909 y falleciera el día 26 de enero de 2012, en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1)Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Salvador Malave Machuca, signada bajo el No.13, de fecha 02 de febrero de 2012, emitida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadano Salvador Malave Machuca y Angela Ysvelia Tapia de Malave, emitida por el Consejo Municipal del Distrito Federal del Municipio Libertador Caracas, inserta en el folio No. 187, acta del mismo número del libro primero de matrimonio, de fecha 24 de febrero de 1989; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Demerys Salvador Malave Tapias, emitida por la Alcaldía del Distrito metropolitano de Caracas, signada bajo el No. 377, de fecha 25 de febrero de 2004; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Duvelis Alejandra Malave Tapia, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 451, de fecha 10 de febrero de 2012; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Dayana Karli Malave Tapia, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Federal, signada bajo el No. 303, de fecha 03 de marzo de 1.989; 6) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo estado Zulia, de fecha 08 de febrero de 2012; 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Salvador Malave Machuca, Angela Ysvelia Tapia de Malave, Demerys Salvador Malave Tapias, Duvelis Alejandra Malave Tapia y Dayana Karli Malave Tapia. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANGELA YSVELIA TAPIA DE MALAVE, DEMERYS SALVADOR MALAVE TAPIAS, DUVELIS ALEJANDRA MALAVE TAPIA y DAYANA KARLI MALAVE antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SALVADOR MALAVE MACHUCA. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR
Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog, JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.-
GHE/zf .-