Exp. 2379

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


Mediante escrito presentado el día seis ( 06 ) de agosto del año Dos Mil Diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, el ciudadanos ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.938.744 , domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho LEONOR RODRIGUEZ LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.825, y la ciudadana KEYLA CELINA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18 624.545, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.479 , de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos.
En resolución dictada en fecha diecisiete ( 17) de febrero del año Dos Mil Once (2.011), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha ocho (08) de marzo del año Dos Mil Doce (2.012), presente en la Sala de este Despacho los ciudadanos ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CARDENAS y KEYLA CELINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 15.938.744 y 18 624.545 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LEONOR RODRIGUEZ LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.825 respectivamente, de igual domicilio, solicitaron la conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio, por encontrarse dentro del cumplimiento de los extremos contemplados en los artículos 188 y 189 del Código Civil y habiendo transcurrido un (1) año, de la sentencia declarativa de separación de cuerpo y bienes, y manteniendo durante ese lapso o periodo de tiempo una ruptura de su vida en común, sin que se haya producido bajo forma alguna reconciliación. Solicitaron se declare disuelto el vínculo matrimonial que los mantuvo unidos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CARDENAS y KEYLA CELINA MORALES (17 de febrero de 2011), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas la manifestación de las partes de haberse reconciliado, tipificándose lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CARDENAS y KEYLA CELINA MORALES; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron los prenombrados ciudadanos, en fecha veintitrés (23) de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), por ante el la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorces (14) días del mes de marzo de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO. LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abog. MARYLUZ PARRA VARGAS.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). LA SECRETARIA ACCIDENTAL.