Exp. 2.520
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Mediante escrito presentado el día diecisiete (17) de diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL SALAS ALARCÓN y EUDIBET MARIA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.261.523 y 17.461.181 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NAHIRIH MERIDA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.917.571, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.383, de este mismo domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de diciembre del año Dos Mil Diez (2.010), se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diez (10) de febrero del año Dos Mil Doce (2.012), los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL SALAS ALARCÓN y EUDIBET MARIA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 13.261.523 y 17.461.181 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NAHIRIH MERIDA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.917.571, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.383, de este mismo domicilio, presentaron diligencia mediante la cual manifiestan lo siguiente: “Solicitamos a este Despacho, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, dicte la sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, respetando los acuerdos estipulados por los cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes”.
Ahora bien, observa el Tribunal que desde la fecha que se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL SALAS ALARCÓN y EUDIBET MARIA PEREZ PEREZ, así como la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y hasta el día de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse producido reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipifica lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte; en consecuencia, es procedente declarar la presente solicitud de conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL SALAS ALARCÓN y EUDIBET MARIA PEREZ PEREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticuatro (24) de agosto del año Dos Mil Siete (2.007), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la anterior fallo, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). EL SECRETARIO.
GHE/jlgp.
|