REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 13 de febrero de 2.012
201° y 152°
Recibido. Désele entrada. Fórmese pieza y numérese. En aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparecen los ciudadanos CARMEN IDIBILIS REYES DE CAMBA, LUCY JOSEFINA CAMBA REYES, NEMECIO JOSÉ CAMBA REYES y ROMER ANGEL CAMBA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.143.103, 8.504.317, 10.433.575 y 14.006.390 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ANGKARINA CAMBA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.734.734, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 60.749, de este domicilio, solicitando se declaren suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos del causante NEMECIO JOSÉ CAMBA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.380.860 y falleciera en el Municipio Autónomo Maracaibo en fecha 27-12-2.011; observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano NEMECIO JOSÉ CAMBA MORALES, signada con el No. 408, de fecha 09-01-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NEMECIO JOSÉ CAMBA MORALES y CARMEN IDIBILIS REYES DE CAMBA, signada con el No. 573, de fecha 09-02-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadanos LUCY JOSEFINA CAMBA, signada con el No. 2038, de fecha 02-02-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NEMECIO JOSÉ CAMBA, signada con el No. 2497, de fecha 23-01-2.012, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROMER ANGEL CAMBA REYYES, signada con el No. 143, de fecha 30-12-2.011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 6) Original de Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, de fecha 18-01-2.012; y 7) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NEMECIO JOSÉ CAMBA MORALES, CARMEN IDIBILIS REYES DE CAMBA, LUCY JOSEFINA CAMBA REYES, NEMECIO JOSÉ CAMBA REYES y ROMER ANGEL CAMBA REYES. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARMEN IDIBILIS REYES DE CAMBA, LUCY JOSEFINA CAMBA REYES, NEMECIO JOSÉ CAMBA REYES y ROMER ANGEL CAMBA REYES como Únicos y Universales Herederos del causante NEMECIO JOSÉ CAMBA MORALES. Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZ TITULAR,

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO,

Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.



GHE/jlgp.