REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de febrero de 2012.
201° y 152°.
Recibido. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece la ciudadana EVELYN DEL VALLE MEDINA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.20. 583.015, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho YANIRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.831.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.937, de igual domicilio, solicitando que se le declaren suficientes los derechos que tiene ella y el ciudadano JOSE GABRIEL MOLERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.211.585, como Únicos y Universales Herederos de la causante CLARA JOSEFINA MEDINA QUERALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.604.994 y falleciera el día 24 de enero de 2012, en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1)Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Clara Josefina Medina Querales, signada bajo el No.197, de fecha 01 de enero de 2012, emitida por la Jefatura del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Evelyn del Valle Medina Querales, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 3281, de fecha 31 de enero de 2012; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano José Gabriel Molero Medina, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 1294, de fecha 31 de enero de 2012; 4) Copia certificada del Acta de Reconocimiento del ciudadano José Gabriel Molero Medina, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el No. 1751, de fecha 31 de enero de 2012; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo estado Zulia, de fecha 08 de febrero de 2012; 6) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Clara Josefina Medina Querales, Evelyn del Valle Medina Querales y José Gabriel Molero Medina. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos EVELYN DEL VALLE MEDINA QUERALES y JOSÉ GABRIEL MOLERO MEDINA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CLARA JOSEFINA MEDINA QUERALES. Así se decide.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente.-
LA JUEZ TITULAR

Abog, GLENY HIDALGO ESTREDO


EL SECRETARIO

Abog, JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas. EL SECRETARIO.-
GHE/zf .-