REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 13 de octubre de 2.011, se admitió la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE FELIX COLINA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 106.727, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.433, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EMOCOL, C.A.”, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 21-06-1.977, anotado bajo el No. 06, Tomo 20-A, de este mismo domicilio; en contra del ciudadano LEONARDO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.970.001, de este mismo domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por este Tribunal, en la Resolución del Contrato de Arrendamiento, suscrito entre las partes en fecha 13-10-2.004, por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, anotado bajo el No. 60, Tomo 57, de los libros respectivos, y en la entrega del inmueble constituido por un local comercial signado con el No. 10 (No 8 como erradamente de manera involuntaria se dice en el contrato), ubicado en el Centro Comercial San Rafael, situado en la Circunvalación No. 2, Sector El Turf, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, e igualmente en pagar la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del año 2.011, a razón de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) cada uno.
En fecha 27 de enero de 2.012, el ciudadano LEONARDO EMILIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.970.001, de este mismo domicilio, asistido por el abogado en ejercicio NELSON RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.849, conviene en lo siguiente: “Me doy por citado en la presente causa y renuncio al término para dar contestación a esta demanda, en la cual convengo por ser cierto los hechos narrados en el libelo y el derecho invocado, y con el fin de evitar mayores gastos que puedan perjudicarme, convengo en dar por terminado el contrato de arrendamiento sobre el inmueble cuya resolución se demanda y a tal efecto entrego las llaves del mismo, y en cuanto a la deuda proveniente de los cánones de arrendamiento impagados desde el mes de abril hasta el mes de diciembre, ambos inclusive del año 2.011, que representan la suma de veintidós mil quinientos (Bs. 22.500,00), más las cuotas de condominio impagadas desde el mes de abril hasta el mes de diciembre de 2.011 antes dicho, que representan la suma de siete mil ciento cincuenta y tres bolívares (Bs. 7.153,00), más los honorarios profesionales del abogado de la demandante estimados prudencialmente en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), todo lo cual hace un total de treinta y un mil seiscientos cincuenta y tres bolívares (Bs. 31.653,00), me obligo a pagarlo de la siguiente manera: Doy en pago a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EMOCOL, C.A., los siguientes bienes: Un aparato de aire acondicionado marca PHILCO, tipo SPLIT de 24 BTU, una reja de hierro de protección instalada en el Local arrendado y dos lámparas de techo, protección de hiero para aire acondicionado y hebrilla para cerradura eléctrica, todos eso bines valorados en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) y el saldo restante, o sea veinticuatro mil seiscientos cincuenta y tres bolívares (Bs. 24.653,00) me obligo a cancelarlo mediante el pago mensual de dos mil bolívares (BS. 2.000,00), a partir de este mes de enero de 2.012 inclusive en las oficinas del abogado apoderado de la empresa demandante, siendo entendido que si dejare de pagar una mensualidad, perderé el beneficio del plazo ya que se considerará de plazo vencido y podré ser compelido al pago ejecutivamente del saldo que esté pendiente. En este estado el abogado JOSE FELIX COLINA DELGADO, en su carácter dicho y facultado para ello, expuso Manifiesto mi conformidad con lo expuesto por el demandado en lo que conviene en la terminación del contrato cuya resolución se pide y recibo de él las llaves del local, y en cuanto a la deuda que queda pendiente igualmente acepto su proposición. Ambas partes solicitan que el Tribunal le imparta su aprobación a este convenimiento y le dé carácter de cosa juzgada, pero no archive el expediente hasta tanto no se cumpla lo aquí convenido, y pedimos se nos expida copia certificada de esta acta y de la resolución que la provea”.
El Tribunal entra a resolver:
Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el ciudadano LEONARDO EMILIO HERNÁNDEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.970.001, de este mismo domicilio, se encontraba asistido para el momento de suscribirse la transacción, por el abogado en ejercicio NELSON RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.849, de este domicilio; igualmente se constata que en el poder judicial que le fue otorgado al abogado JOSÉ FELIX COLINA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.433, de fecha 03-10-2.011, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el No. 97, Tomo 126, de los Libros de Autenticaciones, el cual corre inserto a los folios cuatro (04) al folio seis (06) ambos folios inclusive, tiene facultades para transigir y disponer del derecho en litigio; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída. Asimismo se ordena expedir la copia certificada de la transacción realizada y la sentencia de homologación con inserción de la solicitud y del auto que lo provea..
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES EMOCOL, C.A.” y el ciudadano LEONARDO HERNANDEZ RAMIREZ, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los primero (01) días del mes febrero de 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
GHE/jlgp.
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