Sent. 039
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 08 de Febrero de 2012
201º y 152º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº 42166-2012, se le da entrada y por cuanto la presente causa no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre la ciudadana YOHANNY C. HOYOS A., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.465.831, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.350, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL HOYOS y GIANFRANCO RAFAEL HOYOS ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nos: 5.853.479 15.465.829. Expuso: En fecha ocho (08) de Noviembre de 2011, falleció ab-intestato en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia la ciudadana IVONNE BEATRIZ ALVARADO DE HOYOS, quién en vida fuera Venezolana mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-7.608.196, quedando como unicos y universales herederos su persona y los ciudadanos OSWALDO RAFAEL HOYOS y GIANFRANCO RAFAEL HOYOS ALVARADO. La solicitante acompaña los siguientes documentos:1) Acta de defunción; 2) Acta de Matrimonio, 3) Partidas de nacimiento; 4) Copias de cédulas y 5) Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco , en fecha 02 de diciembre de 2011, por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevee el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YOHANNY CAROLINA HOYOS ALVARADO, GIANFRANCO RAFAEL HOYOS ALVARADO y OSWALDO RAFAEL HOYOS todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-15.465.831, 5.853.479 y 15.465.829, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos la causante IVONNE BEATRIZ ALVARADO DE HOYOS, - ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente. Y expídanse las copias certificadas solicitadas.-Expídanse
La Juez,


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.


El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA..


En la misma fecha se expidieron las copias y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles, conforme a lo ordenado.-
El Secretario,


Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA.


Sol. No.0481-12.
MG/GGU/ca.-