Sentencia 035-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: CATATUMBO SEGURIDAD, C.A, RIF.: J-31470320-0, inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 15, tomo 98-A, domiciliada en la avenida 69, centro comercial los pinos, local 5, Barrio Los Olivos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: NUEVO SUPERMERCADO EXTRA OFERTA C.A, RIF.: J-29423675-8, domiciliada en el Sector los Estanques, 112 a 100mts. De la bomba de Pomona, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“También la instancia se extingue:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda en fecha 19 de Diciembre de 2012, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por la parte interesada a los fines de lograr la citación del demandado; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, considera procedente esta Sentenciadora, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.


DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.



Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce. 201º Años de la Independencia y 152º Años de la Federación, respectivamente.
La Jueza


Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario


Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA


Exp. 2294-11
MG/GGU/ia.-