REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Sentencia N°. 034-12
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso la Sociedad Mercantil “PROYECTOS, INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS COMPAÑÍA ANONIMA, (PIMECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Julio de 1997, bajo el N° 7, Tomo 55-A, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha dos (02) de febrero de 2012, presente en la sala del Tribunal la abogada NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el No. 26643, actuando como apoderada judicial de la parte actora expuso: “Desisto en este acto del presente procedimiento y solicito me sean devueltos los documentos originales denominados facturas que se encuentran agregados en los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05), del expediente previa certificación en actas.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y en consecuencia ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, dejarlas agregadas en actas y devolver los originales a la solicitante.- Expídanse. Agréguense. Devuelvanse. .
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentado por la Sociedad Mercantil “PROYECTOS, INSTALACIONES Y MANTENIMIENTOS ELECTRICOS COMPAÑÍA ANONIMA, (PIMECA), en contra de la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se expidieron las copias certificadas, facultando para la elaboración de las mismas a la ciudadana YERLEIDYS BOSCAN, Funcionaria de este Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,


Abog GASTON GONZALEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión y se expidieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abog GASTON GONZALEZ URDANETA

1.887-2009.
MIG/GGU/ya