REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SENTENCIA N°. 041-12

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ha intentado el ciudadano SALAHEDINNE ABOUL GHANI TAHA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio PETRONA PACHECO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.513, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO TORREJANO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.188.488 y de este mismo domicilio.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, la abogada, PETRONA PACHECO MORALES, presentó escrito solicitando medida preventiva de secuestro y de embargo sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en la primera etapa (cuerpo 1-B) del nivel planta baja del centro comercial “plaza lago”, distinguido con el No.03, situado en la intersección de la calle 100 y la prolongación sur de la avenida 15, sector El Saladillo, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el Tribunal decretó las medidas solicitadas, libró exhorto y por distribución le correspondió conocer al Juzgado Segundo Especial (Ejecutor de Medidas) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien se traslado a la dirección aportada por la apoderada judicial de la parte ejecutante, el dia treinta y uno (31) de Enero del año dos mil doce, para practicar las medidas decretadas y una vez constituido el tribunal ejecutor para darle cumplimiento a las mismas, específicamente en el inmueble antes identificado e inmediatamente procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del Tribunal, a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como LUIS ALBERTO TORREJANO TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 25.188.488, quien es el demandado de autos, debidamente asistido por los abogados en ejercicio y de este domicilio MAHA YABROUDI y FREDDY RUMBOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 100.496 y 91.243, respectivamente, expusieron: ”Me doy por citado, notificado y emplazado, para todos los actos al presente juicio; renuncio al termino que me concede la ley para dar contestación a la demanda incoada en mi contra y convengo en cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados en el libelo de la demanda; y con el fin de dar por terminado el juicio intentado en mi contra que dio motivo a la medida preventiva de secuestro y embargo que se ejecuta en este acto; hago formal entrega en este acto del local objeto de la medida, completamente desocupado y en perfecto estado de uso y conservación. Finalmente solicita a la parte ejecutante conceda un plazo de tres (03) días para retirar o desmantelar la oficina que funciona en el local, así como la tabiquería de la misma.

En este estado presentes las abogadas PETRONA PACHECO MORALES y LUISA GONZALEZ, ya antes identificadas, expusieron;”Desistimos en nombre de nuestro representado de la acción y del procedimiento incoado en contra del ciudadano LUIS ALBERTO TORREJANO TRUJILLO, y aceptamos la entrega del local objeto de la medida preventiva de secuestro decretada, a nuestra total y entera satisfacción, no quedando a deber el demandado a nuestra representada cantidad de dinero alguna por concepto de cánones de arrendamiento, intereses, daños y perjuicios, costas y costos procesales, ni ningún otro concepto derivado del presente juicio. Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor, se abstenga de practicar las medidas, para cuya ejecución fuere comisionado y ordena la remisión de la presente comisión al juzgado de la causa y a este ultimo le solicitamos se sirva impartirle su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se archiva el expediente.
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal del CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue SALAHEDINNE ABOUL GHANI TAHA, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO TORREJANO TRUJILLO, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa el convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y se archiva el expediente. B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil doce Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez

Abog: MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.

El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abog: GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GG/ia
Exp. No 2273-11