REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION.-

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.647.129 e inscrito en el Inpreabogado con el No. 15.018, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS ALFONSO BOSCAN FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.809.936, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana PAULA GALBIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.816.129, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

II
ANTECEDENTES.-

La presente demanda se admitió en fecha once (11) de Abril de 2011, ordenándose la Intimación de la parte demandada.

III
DEL DESISTIMIENTO.-

En diligencia de fecha cuatro (04) de Noviembre de 2011, el Abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, antes identificado, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALFONSO BOSCAN FERNÁNDEZ, expuso:

“Desisto tanto del procedimiento como de la acción, ya que la intimada canceló a mi mandante todo lo que le adeudaba, por eso siguiendo sus instrucciones, es que hago la presente diligencia. A consecuencia de ello pido se me devuelvan los originales, se le de carácter de cosa juzgada y se archive el expediente respectivo...”.

En ese sentido este Órgano Jurisdiccional prevé lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263, En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264, Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265, El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Ahora bien, el Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, desprendiéndose así mismo de la letra de cambio, que corre inserta en el folio dos (02), el endoso en procuración con facultad expresa para desistir, conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem en concordancia con lo establecido en el artículo 426 del Código de Comercio, ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, así como también declarar terminado el presente juicio y el archivo del expediente. Igualmente se ordena la devolución de los originales solicitados previa certificación por Secretaría.

IV
DECISIÓN.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el abogado en ejercicio GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, en su
carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS ALFONSO BOSCAN FERNANDEZ, en contra de la ciudadana PAULA GALBIER, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena, devolver los originales solicitados previa certificación por Secretaria.

Se hace constar que el Abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, obró con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano LUIS ALFONSO BOSCAN FERNANDEZ. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas.

Se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los __________ ( ) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO