REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintinueve (29) de Febrero de 2012. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (02) folios útiles y en catorce (14) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano JOSÉ RAFAEL SOCORRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.834.998, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HERNÁN GOYO IBARRA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.269, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen el, y sus hermanos, ciudadanos JHONNY RAFAEL SOCRRO GONZÁLEZ, JORGE RAFAEL SOCORRO GONZALEZ, JORBY RAFAEL SOCORRO GONZALEZ, CARLOS JOSE MEZA GONZALEZ y JUNIOR JOSE MEZA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 9.764.024, 9.764.023, 12.404.107, 17.670.736 Y 14.207.763 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del la causante ZITA GISELA GONZALEZ LUZARDO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.776.883, y falleciera en fecha siete (07) de noviembre de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Raul Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción de la causante y copia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los herederos y copia de sus cédulas de identidad; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Enero de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos JOSÉ RAFAEL SOCORRO GONZÁLEZ, JHONNY RAFAEL SOCRRO GONZÁLEZ, JORGE RAFAEL SOCORRO GONZALEZ, JORBY RAFAEL SOCORRO GONZALEZ, CARLOS JOSE MEZA GONZALEZ y JUNIOR JOSE MEZA GONZALEZ, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO