REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal realizada por los ciudadanos SAMY MOLINA DIAZ y MARIA DOLORES URDANETA AMESTY, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 22.080.651 y 5.045.135 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.007.371 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.801, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, el Tribunal admite la presente solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal de mutuo acuerdo cuanto ha lugar en derecho.

I
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN

Este jurisdicente prevé que la liquidación y partición de la comunidad conyugal es acordada por las partes en los siguientes términos:

Un inmueble conformado por una (01) parcela de Terreno que forma parte de mayor extensión, ubicada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle 99, N° 54A-141 de la nomenclatura municipal, en Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual posee una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (332 mts²) comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: linda con Vía Pública o calle 99, y mide DOCE PUNTO OCHENTA METROS (12,80 mts); SUR: linda con propiedad que es o fue de IDES, y mide DOCE METROS (12 mts); ESTE: linda con propiedad que es o fue de IDES, y mide VENITISÉIS PUNTO CINCUENTA METROS (26,50 mts); y OESTE: linda con propiedad que es o fue de IDES, y mide VEINTISÉIS PUNTO OCHENTA METROS (26,80 mts). Dicho inmueble posee unas bienhechurias constituidas por una (01) casa habitación, con un área de construcción de aproximadamente CUARENTA METROS CUADRADOS (40 mts²) y fue adquirido por la ciudadana MARIA DOLORES URDANETA AMESTY, antes identificada, según documento protocolizados ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fechas veintiuno (21) de septiembre de 2010, anotado bajo el número 2010.4148, Asiento Registral número uno (01) del inmueble matriculado con el número 481.21.5.11.611 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 y diecisiete (17) de octubre de 2011, anotado bajo el número 2010.4148, Asiento Registral número dos (02), del inmueble matriculado con el número 481.21.5.11.611 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, valorado en CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), el cual se le adjudica en partes a los solicitantes de la siguiente manera: Al ciudadano SAMY MOLINA DIAZ, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad una parcela de terreno de aproximadamente CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146 mts²) que forma parte del inmueble objeto de la partición, valorada en SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), el cual posee un pasivo de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), y a la ciudadana MARIA DOLORES URDANETA AMESTY, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad una parcela de terreno de aproximadamente CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (184 mts²) el cual forma parte del inmueble inicialmente descrito, valorada en CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 52.000,00) el cual ostenta un pasivo de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00). Igualmente los solicitantes en este mismo acto convienen en cancelar individualmente las deudas que afecten a los bienes inmuebles objeto de la presente partición.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgador que en fecha nueve (09) de junio de 2008, el Tribunal de PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, DESPACHO DEL JUEZ UNIPERSONAL NÚMERO 1, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existentes entre los solicitantes, la cual se encuentra definitivamente firme y cuya copia certificada reposa en actas.

Así mismo, se infiere que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad.

III
DECISIÓN

Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos SAMY MOLINA DIAZ y MARIA DOLORES URDANETA AMESTY, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio CARMEN TERESA BRAVO DE ACEVEDO, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL
(FDO)
Abog. YBRAIN RINCON MONTIEL


LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

LA SECRETARIA
(FDO)
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO