REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintidós (22) de Febrero de 2012. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en veinte (20) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana JOHANNA CHIQUINQUIRA COTIZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 15.012.315, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 12.463, solicita se le declare suficientes los derechos que tienen ella, su madre, ciudadana ANA MARIA BRACHO PINILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.530.318 y sus hermanas, ciudadanas ANA MARIA COTIZ BRACHO y JENNY JOSEFINA COTIZ BRACHO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 12.803.451 y 15.012.314 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante AQUILES GUILLERMO COTIZ GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 3.378.889, y falleciera en fecha nueve (09) de junio de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante y copia de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los herederos y copia de sus cédulas de identidad; 3) Copia Certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana ANA MARIA BRACHO PINILLO, antes identificada; 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Enero de 2012; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanos JOHANNA CHIQUINQUIRA COTIZ BRACHO, ANA MARIA COTIZ BRACHO, JENNY JOSEFINA COTIZ BRACHO y ANA MARIA BRACHO PINILLO, todas anteriormente identificadas. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO