REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION.-

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, intentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio FANNY LEON FARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.812.617, inscrita en el Inpreabogado con el No. 23.010, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la ciudadana DORYS DEL CARMEN BOSCAN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.916.768, de igual domicilio.

II
ANTECEDENTES.-

La presente demanda se admitió en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2011, ordenándose la Intimación de la parte demandada.

En fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2011, se dio impulso a la intimación de la parte demandada, de lo cual dejó constancia el alguacil en exposición de fecha diecisiete (17) de Noviembre del mismo año.

III
DEL DESISTIMIENTO.-

En diligencia de fecha trece (13) de Febrero de 2012, la Abogada en ejercicio y de

este domicilio FANNY LEON FARIA, actuando en su propio nombre y representación, expuso:

“Por cuanto a la presente fecha he recibido el pago de los Honorarios Profesionales aquí estimados, en este mismo acto desisto de la acción y del procedimiento y solicito al Tribunal, se sirva expedirme copia certificada de la demanda, el auto de admisión, de esta diligencia y del auto que la provea, que rielan a los folios 01, 02 y sus vueltos 52 y su vuelto, 55 y 56 y además, solicito el archivo del expediente”.

En ese sentido este Órgano Jurisdiccional prevé lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263, En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264, Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265, El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriormente transcritos, ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, así como también declarar terminado el presente juicio y el archivo del expediente.

IV
DECISIÓN.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el modo anormal de terminación del proceso, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, seguido por la Abogada FANNY LEON FARIA, en contra de la ciudadana DORYS DEL CARMEN BOSCAN ORTEGA,
ambas identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena, expedir las copias certificadas solicitadas, declarar terminado el presente juicio y el archivo del expediente.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL
FDO
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
FDO
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
FDO
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO