REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCION.-

Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Cobro de Bolívares vía Intimación, intentada por el ciudadano TITO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.778.153, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.155.262 e inscrito en el Inpreabogado con el No. 34.146, en contra de la ciudadana LISBET MORENO LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.058.452, del mismo domicilio.

II
ANTECEDENTES.-

La presente demanda se admitió en fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, ordenándose la Intimación de la parte demandada.

En fecha quince (15) de Diciembre de 2010, se dio impulso a la intimación, de lo cual dejó constancia al alguacil en exposición de fecha veinte (20) de Diciembre de 2010.

III
DEL DESISTIMIENTO.-

En diligencia de fecha trece (13) de Diciembre de 2011, el Abogado en ejercicio
y de este domicilio LUIS MELENDEZ, antes identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso:

“De Acuerdo al (Art 265 del CPC) desisto solamente del procedimiento, pero no de la acción, en la presente causa, Igualmente solicito al Tribunal que suspenda la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada y recaída sobre las prestaciones sociales de la parte demandada identificada en actas, Asimismo solicito al Tribunal oficie a la oficina principal del Banco Mercantil ubicado en el Centro Comercial Acedo Plaza de Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de informarle que este Juzgado suspendió la medida preventiva antes identificada, por otra parte, solicito al Tribunal que se me sea entregado el original del cheque y su protesto, previa certificación de los mismos en la actas procesales. Archívese el expediente...”

En ese sentido este Órgano Jurisdiccional prevé lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 263, En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264, Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265, El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Ahora bien, el Tribunal, visto el anterior desistimiento del procedimiento, y por cuanto no se ha trabado la Litis en la presente causa, desprendiéndose así mismo del poder apud acta, que corre inserto en el folio nueve (09), conferido por la parte actora, la facultad expresa para desistir conforme lo dispone el artículo 154 ejusdem, ordena su homologación en la parte dispositiva de este fallo, así como también declarar terminado el presente juicio, el archivo del expediente y la devolución de los originales solicitados previa certificación por Secretaría.

Consecuentemente este Juzgado, ordena suspender la medida preventiva de embargo decretada en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, tal como se evidencia a partir del folio tres (03) que conforma la pieza de medida y ejecutada en fecha ocho (08) de Febrero de 2011 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acordándose así mismo oficiar a la oficina principal del Banco Mercantil ubicado en el Centro Comercial Acedo Plaza de Maracaibo del Estado Zulia, con el fin de informarle la suspensión de la medida preventiva antes identificada. Así se decide.
IV
DECISIÓN.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

Consumado el modo anormal de terminación del proceso, en el juicio de Cobro de Bolívares vía Intimación, seguido por el ciudadano TITO MELENDEZ, en contra de la ciudadana LISBET MORENO LA CRUZ, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada.

Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2010, y ejecutada en fecha ocho (08) de Febrero de 2011 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Asimismo, se ordena, oficiar al Banco Mercantil lo conducente y devolver los originales solicitados previa certificación por Secretaria. Se declara terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio LUIS MELENDEZ y REIDELMIX BARRIOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 34.146 y 43.468, respectivamente, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintidós (22) días de
mes de Febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

EL JUEZ TEMPORAL
FDO
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA
FDO
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA
FDO
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO