REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, quince (15) de Febrero de 2012. Años 201º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano GERARDO ESTEVAN TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.435.903 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIDA SUAREZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.570, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano GERARDO ESTEVAN TORRES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIDA SUAREZ DE DELGADO, antes identificados, solicita se les declare suficientes los derechos que tiene el como Único y Universal Heredero del causante JAVIER DAVID TORRES, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.765.277, y falleciera en fecha catorce (14) de enero de 2012, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante y copia de su cédula de identidad; 2) copia de la cédula de identidad del heredero; 3) copia certificada del acta de defunción y datos filiatorios de la ciudadana MODESTA TORRES MENDOZA; 4) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DORIS RAMONA TORRES; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de enero de 2012; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen el ciudadano GERARDO ESTEVAN TORRES antes identificado. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO