Solicitud Nº 628
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, ocho (8) de Febrero del 2.012
201º Y 152º

Vista la diligencia suscrita por la Profesional del Derecho DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 109.573, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de los Herederos de la Sucesión SANCHEZ PIÑA, parte solicitante en la presente solicitud, y la consignación de los datos filiatorios, dando así cumplimiento a lo requerido por éste Juzgado en auto de fecha 26/01/2.012; y por cuanto no es contraria la orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Comparece la Profesional del Derecho DAMARIS VELASQUEZ SANDREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.412.157 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 109.573, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos OMAR ANTONIO SANCHEZ ARO, OMAIRA DOMITILA SANCHEZ ARO, JESÚS ANTONIO SANCHEZ ARO, RICHARD MAXIMO SANCHEZ ARO, MAXIMILIANO JOSÉ SANCHEZ ARO, ROBINSON ANTONIO SANCHEZ ARO, LUIS ANTONIO SANCHEZ ARO, OKARINA DOMITILA SANCHEZ ARO, WILMER JESÚS SANCHEZ ARO (Difunto), NELSON ENRIQUE SANCHEZ FERNANDEZ, NICOLAS ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ, MARÍA DOMITILA SANCHEZ FERNANDEZ, JESÚS ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ, YONY JESÚS SANCHEZ FERNANDEZ, TONY JOSÉ SANCHEZ FERNANDEZ, MAXIMILIANO JESÚS SANCHEZ FERNANDEZ y EDUARDO JOSÉ SANCHEZ FERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.721.804, 7.870.510, 7.966.071, 10.600.344, 10.188.902, 12.440.220, 12.440.211, 14.474.094, 7.840.315, 13.025.892, 13.025.893, 13.659.473, 13.659.468, 16.632.879, 16.632.878, 19.809.694 y 20.742.738, respectivamente, todos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, SOLICITANDO SEAN DECLARADOS SUS REPRESENTADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DIRECTOS del causante JESÚS ANTONIO SANCHEZ PIÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 1.930.410: fallecido en fecha primero (1°) de Diciembre del año dos mil once (2.011), en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y quien fue progenitor de los referidos ciudadanos. Asimismo SE DECLARAN COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS EN REPRESENTACIÓN de los causantes MAXIMILIANO SANCHEZ BELTRAN y MARÍA DOMITILA PIÑA DE SANCHEZ, quienes en vida fueran venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 1.043.507 y 1.056.894; fallecidos en fechas ocho (8) de Diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1.974) y veintiséis (26) de Abril del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), respectivamente, quienes fueron progenitores de ciudadano JESÚS ANTONIO SANCHEZ PIÑA, ya identificado; acompañando junto a la solicitud Original de Documento Poder Notariado, copias certificadas de las Actas de Defunción, copias certificadas y copias simples de las Actas de Nacimiento, Copias simples de las cédulas de identidad, Original de Datos Filiatorios y Original de Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia.
El Tribunal para resolver observa:
Que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Articulo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”
Asimismo el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Igualmente, el artículo 937 ejusdem establece que “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Al respecto, Calvo Baca señala que estas justificaciones son las que tienen por objeto comprobar algún hecho o algún derecho propio del interesado que las promueve, y al citar a Escriche indica que las mismas consisten en la averiguación o prueba que se hace judicialmente y a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Continua el autor alegando que el objeto de estas justificaciones es amplísimo, porque no tiene restricción en cuanto tiendan a demostrar hechos o derechos propios del solicitante, por supuesto, siempre y cuando no vayan contra la moral, las buenas costumbres y el orden público.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y los causantes, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, esta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DIRECTO del de cujus JESÚS ANTONIO SANCHEZ PIÑA, ya identificado, a los ciudadanos OMAR ANTONIO SANCHEZ ARO, OMAIRA DOMITILA SANCHEZ ARO, JESÚS ANTONIO SANCHEZ ARO, RICHARD MAXIMO SANCHEZ ARO, MAXIMILIANO JOSÉ SANCHEZ ARO, ROBINSON ANTONIO SANCHEZ ARO, LUIS ANTONIO SANCHEZ ARO, OKARINA DOMITILA SANCHEZ ARO, WILMER JESÚS SANCHEZ ARO (Difunto), NELSON ENRIQUE SANCHEZ FERNANDEZ, NICOLAS ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ, MARÍA DOMITILA SANCHEZ FERNANDEZ, JESÚS ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ, YONY JESÚS SANCHEZ FERNANDEZ, TONY JOSÉ SANCHEZ FERNANDEZ, MAXIMILIANO JESÚS SANCHEZ FERNANDEZ y EDUARDO JOSÉ SANCHEZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.721.804, V-7.870.510, V-7.966.071, V-10.600.344, V-10.188.902, V-12.440.220, V-12.440.211, V-14.474.094, V-7.840.315, V-13.025.892, V-13.025.893, V-13.659.473, V-13.659.468, V-16.632.879, V-16.632.878, V-19.809.694 y V-20.742.738, respectivamente, en su condición de hijos, asimismo se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS EN REPRESENTACIÓN de los de cujus MAXIMILIANO SANCHEZ BELTRAN y MARÍA DOMITILA PIÑA DE SANCHEZ, ya plenamente identificados, quienes eran progenitores del ciudadano JESÚS ANTONIO SANCHEZ PIÑA, titular de la cédula de identidad número V-1.930.410.
DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes transcrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los ocho (8) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza,

Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.