N 43 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-27-12.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: EMILIA SATURNINA HERNANDEZ DE BERMUDEZ venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero V-5.102.813 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por la Ciudadana EMILIA SATURNINA HERNANDEZ DE BERMUDEZ, antes identificada, Asistida por el Abogado ELIECER LAREZ VALDERRAMA; donde Solicita se les DECLARE a los CIUDADANOS ANADELYS DEL VALLE BERMUDEZ HERNANDEZ, ARELIS JOSEFINA BERMUDEZ HERNANDEZ, ARNALDO JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, AMILCAR LEONEL BERMUDEZ HERNANDEZ, ADRIAN ENRIQUE BERMUDEZ HERNANDEZ, ANTONIO RAFAEL BERMUDEZ VIZCAINO y quien suscribe EMILIA SATURNINA HERNANDEZ DE BERMUDEZ; todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números, V-7.742.967, V- 7.857.138, V-8.704.551, V- 11.946.893, V-16.587.240, V-5.102.814 de este domicilio. COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS JUAN BAUTISTA BERMUDEZ CORDOBA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-1.327.189, siendo su último domicilio en la urbanización Libertad, Calle los Mangos, casa N° 09, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1.) Copia certificada del Acta de Matrimonio. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción, del Cujus JUAN BAUTISTA BERMUDEZ CORDOBA. 3.) Justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia. 2) Copias Certificadas y originales de las Actas de Nacimiento de los identificados en actas.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los CIUDADANOS ANADELYS DEL VALLE BERMUDEZ HERNANDEZ, ARELIS JOSEFINA BERMUDEZ HERNANDEZ, ARNALDO JOSE BERMUDEZ HERNANDEZ, AMILCAR LEONEL BERMUDEZ HERNANDEZ, ADRIAN ENRIQUE BERMUDEZ HERNANDEZ, ANTONIO RAFAEL BERMUDEZ VIZCAINO y quien suscribe EMILIA SATURNINA HERNANDEZ DE BERMUDEZ;, antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JUAN BAUTISTA BERMUDEZ CORDOBA. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ;
.
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA;
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo las 11:00, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.43, en el Legajo respectivo.
|