Nº 039-12.-
Exp. 6006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 6006.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ANGEL RAMON CASTILLO AGUILAR y SOLBELLA COROMOTO RODRIGUEZ DE CASTILLO.-
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA GONZALEZ PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.922.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Once (11) de Enero del Año Dos Mil Doce (2012), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 3444-2012; en fecha 12 de Enero de 2012, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos ANGEL RAMON CASTILLO AGUILAR y SOLBELLA COROMOTO RODRIGUEZ DE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.704.385 y V-10.595.767 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio YELITZA GONZALEZ PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.922, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia……Después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 31, Sector El Lucero, Casa N° 36, Parroquia Jorge Hernández, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia…….Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos, ni existen bienes que repartir …….” (Omissis).

En fecha 25 de Enero de 2012, se ordena agregar diligencia y a librar los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 26 de Enero del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 26 de Enero del 2012, el alguacil agregó la Boleta.-

En fecha 30 de Enero del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 31 de Enero del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ANGEL RAMON CASTILLO AGUILAR y SOLBELLA COROMOTO RODRIGUEZ DE CASTILLO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ANGEL RAMON CASTILLO AGUILAR y SOLBELLA COROMOTO RODRIGUEZ DE CASTILLO, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA.

Dra. Alida Barroso O.
En la misma fecha siendo la(s) Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 039-12.-






WEMB/fm.-