N° 029-12.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5998.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: GUAIMARY DEL ROSARIO GUTIERREZ DE HERNANDEZ y JOSE ASUNCION HERNANDEZ PADRON.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: KAREL MARQUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 126.742.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Catorce (14) de Diciembre del Año Dos Mil Once, se recibió por Distribución, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el N° 3404-2011.-
En fecha Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: GUAIMARY DEL ROSARIO GUTIERREZ DE HERNANDEZ y JOSE ASUNCION HERNANDEZ PADRON, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 18.311.399 y V- 13. 863.733 Respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, y la segunda en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio Karel Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 126.742, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10-01-2012, consignaron las copias fototasticas, a fin de que se libre los recaudos pertinentes para la citación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11-01-2012, el tribunal ordeno se libren los recaudos y boleta de citación a la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Enero de 2012, se dio por citado el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Enero del 2012, el alguacil del tribunal consigno la Boleta de citación.-
En fecha 23 de Enero del 2012, se recibe comunicación de la Fiscal 36° del Ministerio Publico.
En fecha 24 de Enero de 2012, el tribunal ordena agregar la comunicación.
ALEGANDO: “…En fecha 05 de Mayo de 2006, contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. fijamos nuestro domicilio en la siguiente dirección calle el Camino, casa Nº 26, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta el 10 de Octubre del 2006…..Del mismo modo, declaramos que durante nuestro matrimonio no procreamos hijos……...” (Omisis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

PRIMERO: Los ciudadanos GUAIMARY DEL ROSARIO GUTIERREZ DE HERNANDEZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procreamos hijos.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha 23 Enero del presente Año Dos Mil Doce (2012), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos GUAIMARY DEL ROSARIO GUTIERREZ DE HERNANDEZ y JOSE ASUNCION HERNANDEZ PADRON, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 05 de Mayo del año 2006. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Primero (01) día del Mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2011)- Años: 200º de la Independencia y 152º de la federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA
DRA. ALIDA BARROSO
En la misma fecha anterior siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 29-2012.-