No. 31- .
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 5990.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: BENITO ANTONIO OLLARVES CHIRINOS Y OFELIA DOLORES MEDINA DE OLLARVES.-
ABOGADA ASISTENTE: MARVELIS ROMERO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo los números – 175.773.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día cinco (5) de diciembre del presente Año Dos Mil once (2011), le dio Entrada a una Solicitud suscrita por los ciudadanos: BENITO ANTONIO OLLARVES CHIRINOS Y OFELIA DOLORES MEDINA DE OLLARVES; venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-11.890.437 y V-8.698.190, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas; asistidos por la abogada en ejercicio MARVELIS ROMERO , inscrita en el impreabogado bajo el numero 175.773; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“…En fecha quince (15) de Junio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia y Secretario del despacho respectivamente, (omisiss).. ….Después de contraído el Matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal, Casa Nro 18, Sector La Peña, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, el doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) años, Esto es, que se configura en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común ,por lo que ocurrimos a su Competente Autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, se declare la Disolución del Vinculo Matrimonial…..(Omissis)… hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos (dos) hijos hoy mayores de edad y en la relación a la Comunidad de Bienes ambos conyugues declaramos que si existen bienes a repartir. …. (OMISSIS).....
En fecha seis (6) de Diciembre del 2011, se admite cuanto ha lugar en derecho y se acuerda citar a la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha doce (12) de Diciembre del 2011, mediante diligencia el ciudadano Benito Ollarves, solicita la notificación de la fiscal, y consignas las copias pertinentes. y mediante auto se libra boleta de citación a la fiscal.
En fecha dieciséis (16) de Enero del 2012, el alguacil consigna boleta de citación debidamente firmada y recibida por la fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintiséis (26) de Enero del 2012, presenta escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha veintisiete (27) de Enero del 2012; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 26-1-2012; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: PRIMERO: Los ciudadanos; BENITO ANTONIO OLLARVES CHIRINOS Y OFELIA DOLORES MEDINA DE OLLARVES, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha VEINTISEIS (26) DE ENERO DEL PRESENTE ANO 2012, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
TERCERO: de la Unión Matrimonial, procreamos dos (2) hijos hoy mayores de edad, de nombres ANTONY JESUS Y ARWIN JOSE OLLARVES MEDINA, y si adquirieron bienes que repartir, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos; BENITO ANTONIO OLLARVES CHIRINOS Y OFELIA DOLORES MEDINA DE OLLARVES ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, en fecha QUINCE (15) DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO (1985). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
CUARTO: Con relación a la Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación o partición que se haga antes de la disolución del vinculo matrimonial, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia Nro 158, en fecha 22 de Junio de 2001, ya que si bien es cierto disuelto como se declara el vinculo matrimonial con lo que, cesa la comunidad entre conyugues, no procede la liquidación o partición de la misma, sino luego de haberse declarado la ejecución de la sentencia, tal como lo establece el Articulo 186 del Código Civil. ASI DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al primer (1) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil doce (2012)- Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).-
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior siendo la once (11:00) a.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 31 en el Legajo respectivo.-
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