Nº 030-12.-
Exp. 5926
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº 5926.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: ANA MARIA LINARES HINESTROZA y JUAN CARLOS ROSALES PIRELA.-
ABOGADO ASISTENTE: ANDY LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 76.019.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha Catorce (14) de Julio del Año Dos Mil Once (2011), se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 2847-2011; en fecha 15 de Julio de 2011, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, presentada por los ciudadanos ANA MARIA LINARES HINESTROZA y JUAN CARLOS ROSALES PIRELA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-15.850.917 y V-13.209.227 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ANDY LUZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 76.019, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha Diecisiete de Mayo de Dos Mil Tres (17/05/2003); contrajimos matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia…. Después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Barrancas, Calle Las Flores, Casa S/N, Municipio Santa Rita del Estado Zulia…...Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ni bienes que repartir …….” (Omissis).

En fecha 15 de Diciembre de 2011, se ordena agregar diligencia y librar los recaudos para la citación de la Ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 16 de Enero del 2012, se dio por citada la ciudadana Fiscal 36° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En la misma fecha anterior, el alguacil agregó la Boleta.-

En fecha 23 de Enero del 2012, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 24 de Enero del 2012, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: ANA MARIA LINARES HINESTROZA y JUAN CARLOS ROSALES PIRELA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años. Que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Doce (Doce), no estableciendo oposición alguna.-.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: ANA MARIA LINARES HINESTROZA y JUAN CARLOS ROSALES PIRELA, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Cenovio Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Mayo del Dos Mil Tres (2003). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al Primer (1°) día del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ
: Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA.
Dra. Alida Barroso O
En la misma fecha siendo la(s) Diez de la mañana (10:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 030-12.-




WEMB/fm.-