Solicitud Nº 7101
Sentencia: Nº 13 (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud, la cual se le dio entrada el día 09 de febrero de 2012, bajo el número S-7101. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ OCANDO y JAIRO ANTONIO CHIRINOS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, cónyuges , titulares de las cédulas de identidad personal números V-18.216.689 y V-18.311.840, respectivamente, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Santa Rita del estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.489; solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, por existir desavenencias en la vida conyugal, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde igualmente dejan constancia que de su unión matrimonial, en fecha 31 de julio de dos mil nueve (31/07/2009), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Pedro Lucas Urribarri del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, bajo el Nº 13, no procrearon hijos, y que no existen bienes de fortuna dentro de la comunidad conyugal.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; y 2) Copias simples de cédula de identidad.
Ahora bien, dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ OCANDO y JAIRO ANTONIO CHIRINOS BETANCOURT, ambos ya identificados; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos y de no haber adquirido bienes durante su unión matrimonial. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil doce. AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.