Nº Exp. 6.139-12.
Sentencia Nº 19.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos YOANDRY JOSÉ PIÑA RODRIGUEZ y DIANA CAROLINA MENDOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.331.084 y V-17.649.061, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGARDO LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.650.
Admitida como fue la misma, en fecha 11 de Enero de 2012, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, con la misma fecha se libraron los recaudos a la Fiscal 36° del Ministerio Público.
Corre inserto en actas al folio siete (07) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio ocho (08) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos YOANDRY JOSÉ PIÑA RODRIGUEZ y DIANA CAROLINA MENDOZA HERNANDEZ”…
Alegan los solicitantes que en fecha 21 de abril de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en actas signada con el número 33. Que después de celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Union, Carretera E, en la Avenida 22, a la izquierda, casa S/N, Parroquia Maniel Manrique, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. Que el dia 17 de julio de 2006 su unión conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años por lo que decidieron de mutuo acuerdo solicitar el divorcio. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes, por lo que solicitan se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos YOANDRY JOSÉ PIÑA RODRIGUEZ y DIANA CAROLINA MENDOZA HERNANDEZ y ASÍ SE DECIDE.
.Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos YOANDRY JOSÉ PIÑA RODRIGUEZ y DIANA CAROLINA MENDOZA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.331.084 y V-17.649.061, respectivamente, ambos con domicilio en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio EDGARDO LEAL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.650, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 21 de abril de 2006, por ante el Consejo Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARIN.
En la misma fecha siendo las doce meridien, se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
|