Nº Exp. 6105-11.
Sentencia N° 20.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil interpuesta por los ciudadanos SANDRO JOSÉ ISEA QUINTERO y YACQUELINE LISBETH MÉNDEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.080.448 y V-7.838.924, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NAYIBE ANCIANIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.370, de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, en fecha 20 de octubre de 2011, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas las copias correspondientes se libraron recaudos a la Fiscal 36° del Ministerio Público en fecha 12 de diciembre de 2011.
Corre inserto en actas al folio doce (12) la notificación del representante del Ministerio Público.
Al folio trece (13) corre inserta comunicación emanada de la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: … “por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos SANDRO JOSÉ ISEA QUINTERO y YACQUELINE LISBETH MÉNDEZ”….

Alegan los solicitantes, que en fecha 04 de mayo de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia del Acta de Matrimonio original signada con el Nº 036, la cual se encuentra inserta en actas. Que después de contraído su Matrimonio Civil, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Federación, Calle Buenos Aires, casa N° 2, Parroquia Germán Ríos Linares de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 05 de julio de 1998, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, haciendo constar que durante su unión matrimonial procrearon un (1) hijo actualmente mayor de edad que lleva por nombre JOSUEE DAVID ISEA MÉNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-20.622.946, y de la cual consignaron copia simple; de igual forma que no poseen bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos SANDRO JOSÉ ISEA QUINTERO y YACQUELINE LISBETH MÉNDEZ PINEDA y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos SANDRO JOSÉ ISEA QUINTERO y YACQUELINE LISBETH MÉNDEZ PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.080.448 y V-7.838.924, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio NAYIBE ANCIANIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 163.370; en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 04 de mayo de 1990, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) día del mes de febrero de dos mil doce. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.