Solicitud Nº 7091
Sentencia: Nº 09 (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Se recibió la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, en la misma fecha de hoy se ordenó dar entrada y numerar para luego resolver lo conducente por auto separado.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos JESUS RAMÓN URRIBARRI ARRAIZ y MERCEDES DEL CARMEN PAZ PINEDA, venez0lanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.234.949 y V-13.456.391, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA JOSÉ BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo No. 53.575, solicitando la Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil; alegando los solicitantes haber contraído matrimonio civil por ante el Presidente y Secretario de la Junta Parroquial Ambrosio, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, el día 04 de abril de 2008, fijando su domicilio conyugal en la Avenida Hollywood, con esquina Ana Maria Campos, Sector Gasplant, Parroquia La Rosa, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal solicitaron la separación de cuerpos. Que de su unión matrimonial no procrearon hijos y los bienes que adquirieron en vigencia del matrimonio, quedaran en plena propiedad de la ciudadana Mercedes del Carmen Paz Pineda. Que la ciudadana Mercedes del Carmen Paz Pineda, renuncia al 50% que le pueda corresponder como parte de la comunidad conyugal de las Prestaciones Sociales del ciudadano Jesús Ramón Urribarri Arraiz.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y 2) Copia simple de sus cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, JESUS RAMÓN URRIBARRI ARRAIZ y MERCEDES DEL CARMEN PAZ PINEDA, ambos ya identificados. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, al primer (1°) día del mes de febrero de dos mil doce. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha anterior siendo las doce y veintiún minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.