En la misma fecha de hoy, siete de febrero de dos mil doce, siendo las once y seis (11:06) minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la práctica de la Medida Provisional de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio La cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana MAURIELBA MAURIN SOTO RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-19.017.161, en contra del ciudadano PEDRO LUIS ZAMBRANO LEON, titular de la cédula de identidad No. V-15.987.084, y a favor de los niños LUISMAURO JOSE y MARIA PAULA, ambos ZAMBRANO SOTO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de los abogados YAHAIRA DEL CARMEN BOHORQUEZ DE PARRA y RAFAEL ANTONIO MACHADO QUIROZ, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos 158.472 y 160.815, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandante en la sede de la empresa INSERVEN, C.A. ubicada en Carretera Vía a Refinería Bajo Grande sector Palmarejo Viejo, del municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un (a) ciudadano (a) que estando presente dijo ser y llamarse Maria de Loa Ángeles Hernández, titular de la cédula de identidad N° 15.291.090, en su carácter de Coordinadora de Relaciones Laboral, de la citada Empresa. De conformidad con lo señalado en el despacho de exhorto, el Tribunal procede a ejecutar la Medida de Embargo Preventivo referida, para lo cual se le participa a el (la) notificado (a), que de conformidad con lo establecido en el despacho de exhorto dicha medida recae sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y cinco por ciento(35%) del sueldo, horas extras que devenga el demandado al servicio de la referida empresa; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre el cuarenta por ciento (40%) sobre las prestaciones sociales, en caso de despido, jubilación, retiro voluntario, muerte del trabajador o por cualquier otra causa; 3) Medida de Embargo Preventivo sobre el cuarenta por ciento (40%) del fideicomiso y sus intereses, caja de ahorro, retroactivos, bonos o comisiones que le correspondan al ciudadano demandado; 4) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y cinco por ciento (35%) de las utilidades, liquidas, primas o bonificaciones de fin de año o cualquier otro bono que le corresponde al demandado; 5) Medida de Embargo Preventivo sobre el cien por ciento (100%) de útiles escolares, juguetes, primas por hijos y cualquier otro concepto que perciba el demandado para sus hijos de acuerdo a la contratación colectiva; 6) Medida de Embargo Preventivo sobre el treinta y cinco por ciento (35%) de las vacaciones, bonos vacaciones y vacaciones fraccionadas que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa señalada.- Asimismo, las cantidades de dinero señaladas, deberán ser remitidas al Tribunal de la Causa, Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Cañada, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre de ese Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargados preventivamente los conceptos anteriormente señalados.- Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y veinte (11:20 Minutos de la mañana, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez



Los Apoderados de la Parte demandante,



El (la) Notificado (a),


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda