REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Febrero de 2012
201º y 152º

En el día de hoy, 07 de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto y siendo las nueve y veinte de la mañana (9:20 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abg. ELEAZAR GREGORIO MUJICA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.878.892, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.301, domiciliado en el Municipio Francisco Javier Pulgar, del Estado Zulia, y de tránsito por acá, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RICHARD LANCASTER GONZALEZ DIAZ, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.480.700, domiciliado en el Municipio Colón, Estado Zulia, en la dirección que más adelante se indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, MARIA ANGELICA GONZALEZ CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V-13.009.428, hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00) que es el doble de la suma, según lo ordenado por el Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según consta en el expediente N° 2011-3739, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial Santa María (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.078.914 y como Perito Avaluador el mismo ciudadano; quien estando presente prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI, LO JURO. En este estado el perito avaluador ocurrió y expuso: “Este Tribunal se encuentra constituido en la calle 13, casa Nº 6-74, Sector 20 de Mayo, de Santa Bárbara de Zulia. Su frente está construido con rejas de hierro, puerta de hierro, paredes de bloques y con ladrillos, con garaje y negocio, con portón de hierro”. En este estado se procede a notificar de la siguiente medida a la ciudadana: María Angélica González Carras-quero, antes identificada ,quien manifestó al Tribunal ser la deudora del ciudadano demandante; quien de seguida ocurrió y expuso: “A los efectos de evitar la ejecución de la presente medida, ofrezco en pagar de la siguiente forma: de los ONCE MIL BOLIVARES (11.000,00 Bs), ofrezco en pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs) que corresponden CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs) de capital y QUINIENTOS BOLIVARES (500 Bs) por intereses, más DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs) de honorarios profesionales y gastos. Dicha cantidad será cancelada mensualmente a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs) contados a partir del día de hoy 07-02-2012, es decir, que la primera cuota será cancelada el día 07-03-2012, y así sucesivamente cada treinta días seguidos y consecutivos por un lapso de seis meses, cinco meses a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs), más un mes de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs)”, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.190.864, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.803, quien ocurrió y expuso: “En nombre de mi representada, esta defensa vista su voluntad de cancelar dicho monto, no hace oposición alguna y solicito al tribunal de la causa que una vez se realice el cumplimiento de la obligación, la parte actora nada tiene que reclamar por este ni por ningún otro concepto, así mismo quedan sin efecto los cheques de la presente demanda emitidos a favor del Ciudadano Richard González por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00) Y QUIIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs) respectivamente de la cuenta corriente Nº 0108-0515-54-0100043378, y Nº de cheque 00005516 y 00005528 del Banco Provincial, Agencia Santa Bárbara de Zulia y los depósitos para la cancelación de dichos montos se realizará directamente por el tribunal de la causa, así mismo solicito que después de cancelada dicha deuda se archive el expediente y se le de el carácter de cosa juzgada. Por ultimo solicito al tribunal ejecutor remita hasta el tribunal de la causa la presente comisión con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en este acto. Es todo”. En este estado el Abogado actor ocurrió y expuso: “Acepto en todo y cada uno de sus partes el Convenimiento que hoy se firma, una vez pagada la última cuota, queda saldada la deuda y nada queda a deber a mi cliente por este ni por ningún otro concepto”. Visto el presente Convenimiento este Tribunal se abstiene de practicar la presente medida. Siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Actor,
La Demandada y Notificada y Abg. Asistente,
La Depositaria Judicial y Perito Avaluador,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Febrero de 2012
201° y 152º

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de diez (10) folios útiles, mediante Oficio número 6150-008.-
La Secretaria,

ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA