REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Febrero de 2012
201º y 152º

En el día de hoy, 06 de Febrero del año dos mil once (2012), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: MAIRELI MAITE REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.854.508, domiciliada en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Segundo, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abg. Ciro Ángel Parra, en la Oficina de Sección de Personal, del Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la Av. 8, antes Santo Domingo, diagonal al Hospital General Santa Bárbara, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, contra el ciudadano EIVER JACINTO VERA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.466.923, según sentencia interlocutoria Nº 2682, que corre inserta en el expediente Nº 16737 y se ordena retener la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) mensuales, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata de 12% anual. Adicional a ello deberán retener en CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le correspondan al ciudadano EIVER JACINTO VERA GARCÍA, y en caso de que el mencionado ciudadano goce de algún beneficio de seguro deberán ser incluidos los niños y/o adolescentes, como beneficiarios del mismo. Asimismo, deberá retenerse la cantidad adicional de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (347,00 Bs.) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (12.320,00 Bs.) que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención. En este sentido, vemos que la cantidad de dinero se encuentra representada de la siguiente forma: la cantidad de ONCE MIL BOLI-VARES (11.000,00 Bs.) por concepto de las pensiones de Obligación de Manutención atrasadas de los meses de Marzo de 2010, hasta el mes de Diciembre de 2011, más la cantidad adicional de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (1.320,00 Bs.) correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención, los cuales fueron calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se insta a la ciudadana MAIRELI MAITE REVEROL, a consignar y presentar las facturas de los gastos que por los conceptos que le correspondían al ciudadano EIVER JACINTO VERA GARCÍA, para proceder a calcular la deuda por tales conceptos. Las cantidades a retener deberán ser remitidas al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 1 en Cheque de Gerencia a nombre del mencionado Tribunal. En este estado el Defensor Público Segundo, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abg. Ciro Ángel Parra ocurrió y expuso: “De conformidad con el Principio de interés superior del Niño y del Adolescente solicito que la presente Medida de Embargo sea practicada por ante esta Jurisdicción en consideración al domicilio de los niños hermanos Vera Reverol, con el fin de evitarle a la progenitora de los mismos el traslado a la Zona Metropolitana, lo cual acarrea gastos de transporte y viáticos sumamente onerosos. Institucionalmente considero que a pesar que el demandado no se encuentra adscrito a este Destacamento Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana, solicitamos su colaboración para que se nos permita levantar el acta en este Destacamento a los efectos de que la misma sea enviada posterior y oportunamente a la Comandancia General, con sede en la Ciudad de Caracas, para que sea formalmente tramitada”. En este estado se procede a notificar al ciudadano Mayor Pedro Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.024.462, quien manifestó al Tribunal ser el Jefe de la Sección de Personal y Logística, quien ocurrió expuso: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Teniente Coronel Ramón Rondón Mata, Comandante de Destacamento Nº32, se permite que se constituya este Tribunal de Ejecución en la sede de esta unidad a su mando. En virtud de que el ciudadano en cuestión pertenece a la filas del componente Guardia Nacional, recibí al Tribunal Ejecutor para facilitar el proceso de ejecución de la medida de embargo contra el funcionario identificado en actas y recomiendo que la presente ejecución sea remitida a la Comandancia General de la Guardia Nacional, ubicada en El Paraíso de la Ciudad Capital, ya que el efectivo es plaza del Comando Regional Nº 5”. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS UT-SUPRA SEÑALADOS. Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La demandante y el Defensor Asistente,
El Notificado,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Febrero de 2012
201° y 152º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de veinte (20) folios útiles, mediante Oficio número 6150-006.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA