En horas de despacho del día de hoy LUNES SEIS (06) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de las Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de SECUESTRO y EMBARGO PREVENTIVO decretadas por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SOBRE LOCAL COMERCIAL Y COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ciudadana MARILIN BERMÚDEZ DÍAZ contra La Sociedad Mercantil VOGA BELLEZA INTEGRAL C.A., representada por la ciudadana ZILDA COROMOTO DIAZ DE PLUMACHER. Se traslado y constituyo este Tribunal en el sitio señalado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogadas LUZ MARINA MEJÍA y YOMAIRA ESTHER DOMINGUEZ, Inpreabogado Números 103.075 y 120.809, respectivamente, específicamente en un Local Comercial distinguido con el No. 69A-06, ubicado en la Avenida 11, con calle No. 69-A, sector Tierra Negra, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado procedió a notificar a la ciudadana ZILDA COROMOTO DIAZ DE PLUMACHER, titular de la Cédula de Identidad número V.- 5.798.010 con el carácter de REPRESENTANTE de la Sociedad Mercantil VOGA BELLEZA INTEGRAL C.A. y a quien se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pedimos a éste Tribunal que una vez llevado a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de la Causa y para tal efecto designe Perito Avaluador, asimismo solicito se nos designe como Secuestratarias Judiciales en nuestro carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora tal y como lo señala el despacho comisorio”. En este estado presente la ciudadana ZILDA COROMOTO DIAZ DE PLUMACHER, antes identificada y debidamente asistida en este acto por la abogada JUANITA MARIA PEREZ, Inpreabogado No. 46.561, expuso: “Me doy por citada, notificada y emplazada para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demanda y acepto los hechos contenidos en el libelo de la demanda y el derecho invocado y para ponerle fin al presente litigio solicito se me de un plazo de QUINCE (15) días calendarios contados a partir de hoy para hacer la entrega formal del referido inmueble objeto de esta demanda a la arrendadora, propietaria y parte actora, es decir hasta el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) de Febrero del 2012, en cuanto a las llaves del inmueble serán entregadas a la propietaria por ante el tribunal de la causa a las DOS DE LA TARDE (2:00PM) del referido día, asimismo acepto la deuda que tengo con la actora en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,oo) por concepto de pago integro de arrendamiento hasta el mes de FEBRERO de 2012, mas la cantidad de bolívares DIEZ MIL TRECIENTOS (Bs. 10.300,oo) por concepto de intereses generados por la mora en el pago, mas la cantidad de bolívares DIECIOCHO MIL (Bs,.18.000,oo) por concepto de honorarios profesionales, mas la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) por gastos del proceso lo cual alcanza un total de CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 140.800,oo) la cual serán can celados de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de Bolívares TREINTA Y NUEVE MIL (Bs. 39.000,oo) los cuales se encuentran consignados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios, Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 2011 y Enero 2012, los cuales autorizo en este acto a la actora ciudadana MARILIN BERMÚDEZ DÍAZ a retirarlos, SEGUNDO: La cantidad de Bolívares CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) que cancelo en este acto mediante cheque No.87002125 del Banco Occidental de Descuento de la cuenta corriente No. 01160113842113064997 a nombre de MARILIN BERMUDEZ. TERCERO: La cantidad de Bolívares VEINTE MIL (Bs20.000,oo) la cual cancelare el día MARTES CATORCE (14) de Febrero de 2012 por ante el tribunal de la causa a nombre de la actora. CUARTO: TREINTA Y UNO OCHOCIENTOS (Bs.31.800,oo) los cuales se cancelaran el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) de Febrero de 2012 a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) por ante el Tribunal de la causa a nombre de la actora.”. En este estado presente las apoderadas judiciales de la parte actora, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la demandada en los términos y condiciones señaladas, asimismo pido que me sea entregado el inmueble en buen estado y condiciones de funcionamiento, así como también con la solvencia de todos los servicios, como CANTV, CABLE, INTERCABLE, INTERNET, AGUA, ELECTRICIDAD, IMPUESTOS PUBLICOS Y PRIVADOS y cualquier otro servicio e impuestos que pueda recaer sobre el inmueble. Se deja claro y entendido que en la cantidad de Bolívares por concepto de cánones íntegros de arrendamientos hasta el mes Febrero 2012 suman la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.115.00,oo) pero la parte actora solo estará obligada a cancelar CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.110.000,oo) debido a que le fue descontado la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,oo) que comprende a razón de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales los meses OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE 2011, ENERO y FEBRERO 2012 a fin de darle cumplimiento a lo convenido en la cláusula QUINTA del presente contrato de arrendamiento. En caso de que la demandada no cancele en los días convenidos se tomara como incumplimiento a la transacción y dará derecho a la actora a pedir la ejecución de la transacción en el pago y de la inmediata desocupación del inmueble objeto de la presente medida y el pago de los daños y perjuicios que se ocasionen por el incumpliendo y que se dan por reconocidos. Asimismo pido al tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar las medidas para la cual ha sido comisionado y se sirva remitir la presentes comisión al Tribunal de la Causa en el estado en que se encuentra”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de practicar las presentes medidas para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Supervisores agregados No. 0581 LUIS CARRILLO, No.3501 ALEXIS VARGAS y No.0580 OCTAVIO BELLOSO. Asimismo las apoderados judiciales de la parte actora, dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Siendo la TRES Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (03:10 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE: ABOG. GUILLERMO INFANTE



LAS APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:







LA SECRETARIA:
COMISIÓN: 5164-11
EXP. 03625.-