En horas de despacho del día de hoy miércoles, 29 de febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5178-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana MASSIEL VIRGINIA PUERTA contra el ciudadano WALTER ENRIQUE FUENMAYOR, portador de la Cédula de Identidad Número V-16.606.699 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede donde funciona LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, ubicada en el PALACIO DE JUSTICIA, se procedió a notificar a JUAN FARIA HERNÁNDEZ, portador de la Cédula de Identidad Número V-14.116.566, con el carácter de ANALISTA PROFESIONAL III y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de WALTER ENRIQUE FUENMAYOR, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano WALTER ENRIQUE FUENMAYOR, parte demandada, es Alguacil al servicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano WALTER ENRIQUE FUENMAYOR, como Alguacil al servicio del Circuito Judicial del Estado Zulia; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional; D) En el caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 19.831.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA:




5178-12
giI/eva.-