En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTINUEVE (29) de Febrero de dos mil doce, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue SOLBELLA CARRASQUERO MONTES contra S.M. CONSTRUCTORA ZACO SOCIEDAD ANONIMA. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la parte actora Abogada SOLBELLA CARRASQUERO MONTES No. 46.489, actuando en su propio nombre, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 76-73 ubicado en la calle Nº 77 con AV. 3C, del sector la Lago, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana LILIANA SERGE DE FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 13.297.634 con el carácter de ADMINISTRADORA de S.M. CONSTRUCTORA ZACO SOCIEDAD ANONIMA, parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por la abogada ANDREINA FERNANDEZ VASQUEZ, Inpreabogado No. 126836, expuso: “Convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda sin tener objeción alguna ni a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, renunciando al termino de comparecencia y ofrezco cancelar la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.716,79) de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.858,39) en este acto mediante cheque a favor de SOLBELLA CARRASQUERO del Banco Occidental Descuento, de la cuenta corriente No. 01160113810006527795 a nombre de SERGE DE FEREIRA LILIANA.- SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.858,39) que será cancelada el día Viernes DOS (02) de Marzo del presente año. Asimismo el incumplimiento de lo aquí convenido dará derecho a la actora a dar el convenimiento como de plazo vencido. En este estado presente la parte actora, actuando en su propio nombre expuso: “Acepto el convenimiento presentado por la demandada en los términos antes expuesto. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes Solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional supervisor agregado No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y el supervisor agregado No 1242 HENDER PRADO. Asimismo, la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADOASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA:




LA SECRETARIA:






COMISION No. 5172-12
EXP No. 2493-2011