En horas de despacho del día de hoy MARTES 28/02/12, siendo 11:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5171-12, conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue EUDOSIA RAMONA QUERALES, titular de la cédula de identidad número V.- 7.741.616, contra ELIDO ENRIQUE CORDERO DIAZ, titular de la cédula de identidad número V.- 8.406.001, donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa PDVSA, Edificio Miranda, se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.557.984 con el carácter de ANALISTA DE GESTION y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano ELIDO ENRIQUE CORDERO DIAZ, como Trabajador de esa empresa y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ELIDO ENRIQUE CORDERO DIAZ, parte demandada es empleado al servicio de PDVSA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de PDVSA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas del año 2011, que le pueda corresponder al ciudadano ELIDO ENRIQUE CORDERO DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 8.406.001, como Trabajador al Servicio de la Empresa P.D.V.S.A.- Y ASÍ SE CONFIRMA.- Las cantidades retenidas en el literal “A” deberá ser entregada mensual y directamente a la demandante de autos, es decir, ciudadana EUDOSIA RAMONA QUERALES, titular de la cédula de identidad número V.- 7.741.616, y las retenidas en el literal “B” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, expediente No. 36599.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA.
5171-11
Gil/asm*.-