En horas de despacho del día hoy viernes, 24 de febrero de 2012, siendo las 10:04 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5195-12 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 1, relacionada con el Juicio que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue JEFFRE ANTONIO DÍAZ SEGOVIA, titular de la cédula de identidad número 13.244.883 contra AMILI DE LOS ÁNGELES BLANCO DURAN titular de la Cédula de Identidad Número V-7.18.722.115 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, se procedió a notificar a ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.624.121, con el carácter de ABOGADO IV y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JEFFRE ANTONIO DÍAZ SEGOVIA, como Oficial Segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JEFFRE ANTONIO DÍAZ SEGOVIA, parte demandada, es trabajador de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: A) La cantidad que se fijo como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 22 de junio de 2009, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor de las niñas NICOLE SARAY y JEREMI NIKOLE DÍAZ BLANCO; lo que significa que la cantidad a retener es de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) mensuales; asimismo, deberá retenerse la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) de los aguinaldos o remuneración especial de fin de año que perciba el ciudadano JEFFRE ANTONIO DÍAZ SEGOVIA, los cuales el referido ciudadano se comprometió entregar para cubrir los gastos de navidad y fin de año de sus
hijos y el equivalente al diecisiete por ciento (17%) de lo que corresponde a su bono vacacional; así como el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de las niñas NICOLE SARAY y JEMELI NIKOLE DÍAZ BLANCO y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará calculados a la rata del 12% anual.- Asimismo,, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.276,00) hasta alcanzar la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (.7.728,00) que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones atrasadas, como se indicó anteriormente.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberá remitirlas en cheque de gerencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 1, expediente No. 15.231.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
5195-12.-
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