En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES DOS (02) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue la ciudadana ELSA DEL CONSUELO MARQUEZ VILCHEZ, contra C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO). Se trasladó y constituyó este Juzgado en el sitio indicado por la ciudadana ELSA DEL CONSUELO MARQUEZ VILCHEZ, y su Apoderado Judicial Abogado NOEL ENRIQUE NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.256, específicamente en la sede donde funciona la Sociedad Mercantil HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A., ubicada geográficamente en la Calle 84, con Avenida 3F, Edificio 3F-25, Edificio Empresarial Hidrólago, diagonal a la Funeraria Zulia, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez presente el tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar a la ciudadana a la ciudadana ALJADYS COQUIES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.396.742, en su carácter de Consultora Jurídica (Encargada) de la Sociedad Mercantil HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.737. A quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal relacionada con la REINCORPORACIÓN de la ciudadana ELSA DEL CONSUELO MARQUEZ VILCHEZ, a sus labores habituales de trabajo, el consecuente pago de los salarios caídos y quien expuso: “Es el caso ciudadano Juez Ejecutor de Medidas que mi mandante nunca a incurrido en desacato de ninguna decisión emanada por algún Órgano Administrativo o algún Órgano Judicial, ya que la empresa que represento en este acto solo ha hecho uso de las acciones legales correspondientes, según lo que establece en este caso en particular la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de conformidad con lo establecido en su articulo 85 el cual estipula “Los interesados podrán interponer los recursos a los cuales se refiere este capitulo contra todo acto administrativo que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o lo prejuzgue como definitivo, cuando dicho acto lesione derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos”. Es por lo que mi representada en fecha 18 de febrero del 2009, interpuso formal Recurso de Nulidad por ante el Juzgado superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo, quedando el mismo signado con el N° 12.750, en contra de la providencia administrativa N° 64, de fecha 17 de abril del 2008, que fuera dictada por la Inspectora de Trabajo de Maracaibo, ciudadana Mónica Torre, a favor de la ciudadana ELSA DEL CONSUELO MARQUEZ VILCHEZ, y no teniendo el Tribunal Contencioso Administrativo un sistema que permita evidenciar cuando existen dos causas con partes iguales y que tengan un mismo propósito nos coloca en un estado de indefensión, ya que puede producirse sentencia contradictorias que pongan en riesgo el patrimonio de mi representada ya que el mismo es 100% patrimonio del estado venezolano, y que en caso de existir una sentencia a favor en el Recurso de Nulidad el trabajador se vería en la necesidad de resarcir todos los conceptos laborales cancelados por mi representada con ocasión del Amparo Constitucional. No obstante de todo lo expresado y dejar expresamente sentado y de manera enfática que mi representada no se encuentra conforme con la decisión sentenciada por el Tribunal de la Causa y que dicha posición que va ser asumida en este acto convalide lo irricito o lo irrito de dicha decisión, mi representada a los fines de no ser sancionada tal y como lo establece la Ley de Amparo y garantías Constitucionales acepta en este acto el Reenganche de la ciudadana ELSA DEL CONSUELO MARQUEZ VILCHEZ, antes identificada a sus labores habituales de trabajo. En lo que respecta al pago de los salarios caídos en virtud que la sentencia objeto de esta ejecución no estableció ni tiempo ni modo, ni cantidades de pago, esta representación haciendo uso de lo que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica en su ultima reforma, y considerando que el objeto principal de la presente causa es el Reenganche y restitución del trabajador a su puesto de trabajo se ordenará incluir en sus dos próximos ejercicios presupuestarios fiscales siguientes en la partida no imputable a programas, el pago de las cantidades de dinero referente a salarios caídos y cualquier otro concepto laboral que se considere aplicable, todo ello de conformidad al articulo 88, Numeral Primero del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la cual establece que si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal a petición de parte interesada debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la Republica copia certificada de la decisión, la cual debe estar remitida al organismo competente el monto que se le ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. Todo ello a los fines de recordar a este Tribunal que por ser una empresa netamente publica la misma se rige por una Ley de Presupuesto y por una Ley de Administración Financiera del sector publico, no pudiendo cancelar cantidades de dinero que no se encuentren contempladas en dicho presupuesto. Es todo. En este estado, presente la ciudadana ELSA DEL CONSUELO MARQUEZ VILCHEZ, (Recurrente de Autos), conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio NOEL ENRIQUE NAVARRO MONTIEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.256, expone: “Vista la exposición de la ciudadana ALJADYS COQUIES, en su carácter de Consultora Jurídica (Encargada) de la Sociedad Mercantil HIDROLOGIA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A, insisto en la REINCORPORACIÓN a mi antiguo cargo y el pago correspondiente de los salarios caídos. Pido a este Tribunal Ejecutor cumpla con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante la ejecución de la sentencia, me reincorpore a su mi sitio de trabajo; asimismo, solicito a la representación del Estado Zulia, se le revise la jerarquía que le corresponde para la fecha de la real y efectiva reincorporación y el pago de los salarios caídos, por ultimo solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Visto los argumentos expuestos por las partes éste honorable Tribunal en virtud de garantizar derechos constitucionales establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela lo analiza de la siguiente manera: es claro y evidente que son situaciones de fondo que deben ser analizadas ante el Tribunal Comitente y siendo que nuestras atribuciones y competencias están claramente definidas en los artículos 237, 238 y 239 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y dada la naturaleza misma de los Amparos Constitucionales regulados en su Ley Orgánica, es por lo que se conmina al efectivo cumplimiento del mismo so pena de incurrir en desacato a lo establecido por el Tribunal de la Causa; en consecuencia, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADA AL CIUDADANA ELSA DEL CONSUELO MARQUEZ VILCHEZ, PLENAMENTE IDENTIFICADA, A SU LUGAR DE TRABAJO, EN LAS MISMAS CONDICIONES EN LAS QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO EN SUS ACTIVIDADES LABORALES, ASÍ COMO EL CORRESPONDIENTE PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, en cumplimiento a lo ordenado en la Providencia Administrativa N° 64 de fecha 17 de abril de 2008, la cual establece en su particular segundo “Con Lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos” dictada por la Inspectoria del Trabajo de Maracaibo del estado Zulia; y en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de diciembre del 2011. SEGUNDO: éste Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia el ciudadano HUMBERTO JOSE GONZALEZ COBO, titular de la cedula de identidad No. 7.826.247, con el carácter de Secretario de actas del Sindicato de trabajadores del sector agua potable y saneamiento a fines y comercio del Estado Zulia. TERCERO: Conforme lo ha solicitado la parte actora ejecutante, se ordena la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:

ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LA NOTIFICADA:


LA RECURRENTE Y SU ABOGADO:







REPRESENTANTE DEL SINDICATO:








LA SECRETARIA (T):

COMISION N° 5156-11
EXP. N° 12.990