En horas de despacho del día de hoy VIERNES 10/02/12, siendo NUEVE Y CINCUENTA Y CINCO fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo provisional decretada por el Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue DANNY RODRIGUEZ ARROYO, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EDYN ENRIQUE VILORIA ARAUJO contra BENITO RAMON PALENCIA FERRER y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., se procedió a notificar a JESUS QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número 15.557.984 con el carácter de ANALISTA DE GESTIÓN y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano BENITO RAMON PALENCIA FERRER, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.703.450 como trabajador activo al servicio de P.D.V.S.A. Petróleo S.A. y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano BENITO RAMON PALENCIA FERRER, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A. Petróleo S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A. Petróleo S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL CIUDADANO BENITO RAMON PALENCIA FERRER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-9.703.450, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE P.D.V.S.A PETRÓLEOS S.A., EN CASO DE DESPIDO, RETIRO O MUERTE, TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo) Y ASÍ SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, , EXP. 1683. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
COMISION No. 5186-10
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