REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Nueve (09) de febrero del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, exp 3484-11, que sigue la sociedad mercantil GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A contra LIDER JESUS SANDOVAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 11.661.410, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar Medida Preventiva de Secuestro sobre un (01) vehículo Marca Chevrolet, Año 2007, Modelo Grand Vitara 5Ptas, Color Blanco, Placas IAN-39L, serial del motor X7V318768, Serial de Carrocería 8ZNCL734X7V318768, Uso particular. Librado el Exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4106-2011, de fecha 05/12/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio LINNE PINTO e YRASEMA COROMOTO DELGADO RINCON, inscritas en el inpreabogado No. 28.957 y 40.853, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Conjunto Residencial Acuarelas del Sol, Parque Ambar, Avenida 10 con calle P No. 25, sector 18 de Octubre del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, fuimos atendidos por el ciudadano LIDER JESUS SANDOVAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 11.661.410, quien es el demandado de autos, a quien se le informó sobre la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado, e indicándole que puede hacerse acompañar de abogado de confianza. En este acto el demandado de autos expone: “Conozco la medida que va a practicar el Tribunal, y en este acto ofrezco cancelar a la parte actora debidamente representada por sus abogados, la obligación contraída con la misma que dio origen al proceso instaurado en mi contra, cancelando en este momento la cantidad de Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con cero céntimos (Bs. 37.419,00) mediante depósito bancario en efectivo en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, No. 113725101, a nombre de GMAC DE VENEZUELA, en la cuenta numero 0134-0339-2633-9314-6426, que incluye el monto adeudado a GMAC de Venezuela, y un segundo depósito en efectivo por la cantidad de Catorce mil quinientos Bolívares (Bs. 14.500.00), en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en la cuenta numero 0116-0105-712105075262, depósito No. 283919117, a nombre de YRASEMA DELGADO, que cubre los honorarios profesionales y gastos generados durante el proceso, declarando en este momento que con este pago que realizo no quedo nada a deber ni por este ni por ningún otro concepto a la demandante. En este estado las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “ Aceptamos en nombre de nuestra representada, el pago que efectúa en este acto el demandado, uno de estos por la cantidad de Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Diecinueve Bolívares con cero céntimos (Bs. 37.419,00) en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, No. 113725101, a nombre de GMAC DE VENEZUELA, en la cuenta numero 0134-0339-2633-9314-6426, que incluye el monto adeudado a GMAC de Venezuela, y un segundo depósito en efectivo por la cantidad de Catorce mil quinientos Bolívares (Bs. 14.500.00), en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, en la cuenta numero 0116-0105-712105075262, depósito No. 283919117, a nombre de YRASEMA DELGADO, que cubre los honorarios profesionales y gastos generados durante el proceso, a tal efecto visto el pago recibido para nuestra representada de parte del demandado de autos, solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro comisionada, y remita a la brevedad posible las resultas al Tribunal de la causa, es todo.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, visto el pago realizado por la parte demandada a la entera satisfacción de la parte demandante, y vista la solicitud realizada SUSPENDE la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro decretada y comisionada por el Tribunal de la causa, y remite la presente en original con todas sus resultas al Tribunal de Origen, de igual manera se acuerda oficiar suficientemente al Director de la Policía del Estado Zulia, a los fines que proceda a girar las instrucciones necesarias para que deje sin efecto alguno el oficio No. 012-2012, de fecha 16-01-2012, librado por este Despacho, donde se ordena la detención del vehículo de autos, por haber sido cancelada la obligación que dio origen a la medida comisionada. Concluye las actuaciones del acto comisionado. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policía del Estado Zulia LUIS CARRILLO, credencial 0581. De igual manera el tribunal se hizo acompañar del perito avaluador ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las DOS DE LA TARDE de la tarde del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez
Msc.Zimaray Carrasquero
LAS EJECUTANTES EL EJECUTADO,
El perito Avaluador La secretaria,
Abg. Linda Avila.
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